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09/Sep/10 11:33
Articulo 226

algun especialista que pudiera orientarme sobre beneficios y contras de la aplicación de este estímulo fiscal?
 
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dayfiscal
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09/Sep/10 12:41
Re: Articulo 226

y tu análisis cual sería?........



saludos
 
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09/Sep/10 12:45
Re: Articulo 226

E mucha mas facil que tu plantees las contras segun tu analisis previo

o buscar los criterios internos del SAT


salu2
 
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LC.GONZALEZ
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09/Sep/10 12:52
Re: Articulo 226

aqui les dejo mi analisis , espero les sirva salu2
“Articulo 226 “Estimulo Fiscal a la producción cinematográfica nacional”


De acuerdo al Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre del 2005 que entro en vigor a partir del 1ro de enero del 2006, se establece un nuevo estímulo fiscal a las personas físicas y personas morales que tributen en la ley del Impuesto Sobre la Renta con independencia de su actividad que realicen, por los proyectos de inversión a la producción cinematográfica nacional.
El estímulo consiste en aplicar un acreditamiento hasta el 10% sobre el ISR del ejercicio donde se determine el crédito fiscal.
En ningún caso el estímulo excederá del 10% del ISR a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
Para estos efectos se describe a continuación los elementos básicos de este estímulo:
 Sujetos: Personas físicas y personas morales del Impuesto Sobre la Renta
 Objeto: inversiones destinadas en proyectos cinematográficos
 Base: monto de la inversión sin que esta exceda del 10% del ISR del ejercicio inmediato anterior.

Como ejemplo:


Del ejercicio 2009

Monto autorizado por el Comité Interinstitucional como estímulo por proyectos de inversión en la producción cinematográfica $15’000,000
Importe de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica efectuado en el ejercicio 2010 $15’000,000
ISR del ejercicio 2010 $123,850
ISR del ejercicio 2009 $177,640
ISR del pago provisional de enero de 2010 $14,130





1. Determinación del estímulo fiscal del artículo 226 de la LISR.

1a. Límite para su aplicación.

Concepto Importe
ISR del ejercicio 2007 $177,640
por:
Límite del que no debe exceder el estímulo en el ejercicio 2008 10%
igual:
Importe máximo por el que se podrá aplicar el estímulo fiscal 17,764
El artículo 226 de la LISR señala que el monto del estímulo fiscal del ejercicio de que se trate, en ningún caso podrá exceder del 10% del ISR a cargo, en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

1b. Límite para su aplicación.

Concepto Importe
Importe de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica efectuado en el ejercicio 2009 $15’000,000
comparación:
Importe máximo por el que se podrá aplicar el estímulo fiscal 17,764
igual:
Estímulo fiscal por proyectos de inversión en la producción cinematográfica, aplicable en el ejercicio 2010 17,764

2. Aplicación del estímulo fiscal del artículo 226 de la LISR contra el ISR del ejercicio 2008.

Concepto Importe
ISR del ejercicio 2010 $123,850
menos:
Estímulo fiscal aplicable en el ejercicio 2010 17,764
igual:
ISR a cargo del ejercicio 2010 106,086




Asimismo se estará a lo siguiente:
 Se creará un Comité Interinstitucional formado por:
o Representante del CONACULTA
o IMCINE
o SHCP

 El monto de estímulo a distribuir entre los aspirantes será de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal y no excederá de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción cinematográfica.
 El Comité publicará el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos por los cuales fueron merecedores de este beneficio.
 Cumplir con las reglas que emita el Comité.

Algunos de los beneficios y características de este estimulo son los siguientes:

 El monto autorizado como estímulo es aquel que autoriza el comité interinstitucional conformado por: SHCP, CONACULTA, IMCINE

 Los contribuyentes que opten por este estímulo destinarán el 10% del ISR que enterarán al SAT, por lo cual no perderán nada, sin embargo pueden obtener un beneficio , ya que podrán acordar un convenio económico con la producción

 El estímulo no se considera como un ingreso acumulable

 Solo podrán optar por aplicar este estímulo los contribuyentes que tengan ISR a cargo en el ejercicio inmediato anterior.

 Los contribuyentes que tienen pérdidas en ejercicios anteriores no podrán aplicarlo si en el ejercicio inmediato anterior no tuvieron ISR.

 En dado caso que el estímulo exceda el ISR del ejercicio en el que se aplica se podrá aplicar contra los 10 ejercicios siguientes o contra el impuesto al activo correspondiente.

 En el caso de ISR se debe conocer cuanto se pagará en el ejercicio ya que si es poco se debe considerar la aplicación del estimulo para aprovechar los pagos provisionales para compensarlos contra otros impuestos.

 Los contribuyentes que generen ISR muy bajo no les conviene este estímulo ya que pueden aportar más de lo que se puedan acreditar.

 En el caso de IETU debemos considerar que tan grande sería mi crédito por deducciones mayores a los ingresos para sabes si conviene o no la aplicación del estímulo.

 Se debe evaluar si al aplicar este estímulo nos genera un saldo a favor ya que al aplicarlo pulverizamos ISR y el remanente lo podemos solicitar en devolución o podemos aplicar compensación.

 Una persona asalariada necesita que tener ingresos superiores a 400,000 o tener ingresos de otro capitulo para poder calcular su ISR y así poder aportar a dicho fondo.

 Monto máximo para repartirse entre los proyectos aceptados es de 500 millones de pesos

 se publica el ultimo día del mes de febrero a los aceptados en la pagina del IMCINE, SAT
 se considera una inversión ya que se espera ser socio productor del filme.

Como bien sabemos la industria cinematográfica en nuestro país no tiene mucho auge y si bien hemos comprendido después de este análisis podemos utilizar este beneficio para nuestras empresas.
 
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dayfiscal
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09/Sep/10 12:59
Re: Articulo 226

Pues al q le tiene q servir es ati


y pues eso no fue analisis, solo fue corta y pega de alguien mas

dinos con tus propias palabras cuales son los problemas que crees tener al aplicar el estimulo


hasta luego

PD. lo que si puedes solicitar son los criterior internos del SAT

quizas algun compañero te los proporcione
 
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LC.GONZALEZ
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09/Sep/10 13:05
Re: Articulo 226

el analisis es mio , solicitaba su ayuda para escalrecer poder comparar mas aun.
saludos.
 
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dayfiscal
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