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07/Sep/10 19:57
Implicaciones cuando te pagan con un bien inmueble (terreno)

Hola, ustedes sabran que implicaciones fiscales, contables y/o repercusiones legales se presentan cuando una empresa (SA) recibe como pago de uno de sus clientes, en lugar de dinero pago en especie es decir, nos dan un terreno?
El antecedente es que nuestro cliente el año pasado quedo casi a punto de la quiebra, y a muchos de sus proveedores nos dejo de pagar, incluso nos ofrecio (casi obligo) pagarnos pero haciendonos una quita del 35%, y nosotros accedimos, pero ni con la quita nos pagó, entonces empezamos a presionar con abogados y fue entonces que pudimos hcerles firmar un reconocimiento de adeudo y ademas de ese reconocimiento, nos firmo pagarés. Y aun asi no nos pagaba nada, entonces los abogados avisaron que ibamos a ejercer presion penal contra ellos o los socios con los doctos mencionados e inmediatamente se nos acercaron para dialogar y decirnos que dinero no tienen, pero lo que si tienen son bienes inmuebles y nos estan dando un terreno que en valor de mercado es superior a la suma de la deuda, sin embargo, nos dicen que lo tomemos asi, que la diferencia excedida la consideremos como intereses moratorios. que opinan ustedes? me podrian sugerir si todo esto nos va a repercutir con otros costos adicionales que no teniamos contemplados, es decir, tendre que pagar ISAI, IETU y si lo vendemos de nueva cuenta pagar ISR y otra vez IETU? Considerando que la empresa que recibe el terreno esta muy mal financieramente por los problemas que nos atrajo el cliente aqui mencionado.
 
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OLE71
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05/Ago/19 08:29
Re: Implicaciones cuando te pagan con un bien inmueble (terreno)

Se hace un avaluo, si el valor es mayor al adeudo, se va a otros ingresos. Si lo manejas como intereses solo recuerda que llevarían IVA.

ISR al recibir/comprar el bien no se causa, solo por el diferencial que se va a otros ingresos o intereses, en su caso.

ISR al vender el terreno, solo si lo vendes a un valor mayor al avaluo.

ISAI si se paga al recibir, pero al vender lo paga el comprador, no se paga 2 veces.

IETU igual que ISR.

No hay tema de pagos dobles de Impuestos.
 
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