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06/Sep/10 09:24
Suspensión de Actividades

Buenos Dìas!
Tengo un cliente que suspendio actividades en Enero del 2010 ante el SAT, pero el siguio con su actividad comercial recibiendo ingresos y realizando erogaciones, inclusive estuvo expidiendo facturas y al día de hoy quiere regularizar su situacion fiscal. Conforme a mi experiencia el debe presentar sus declaraciones de impuestos (ISR,IVA Y IETU) aun estando en suspension de actividades, ya que estuvo recibiendo ingresos. ¿Es correcto este criterio que estoy considerando para este caso?.

Agracederia de su apoyo en ayudarme a retroalimentar sobre el criterio que estoy tomando.

Saludos.......
 
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meescobedo
Sargento Segundo

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06/Sep/10 10:10
Re: Suspensión de Actividades

hola, buen dia!!

En mi opinion, si el contribuyente no dejo de percibir ingresos desde que se dio la suspencion, DEBE de dar reanudacion de actividades con fecha del dia siguiente al que suspendio, y, a si, seguir con sus declaraciones y ponerse al corriente hasta la fecha con todas sus obligaciones.

saludos.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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06/Sep/10 10:10
Re: Suspensión de Actividades

Hola, desde mi punto de vista, DEBES EFECTUAR EL MOVIMIENTO DE ACTIVACION ANTE EL SAT......Y PRESENTAR LO QUE FALTA PRESENTAR.......

Saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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06/Sep/10 14:15
Re: Suspensión de Actividades

Buenas Tardesª

Muchas Gracias por su retroalimentación. Entonces a como entiendo los mensajes lo primero es reanudar actividades de mi cilente al día de hoy y luego presentar las declaraciones provisionales de Enero a Agosto del 2010.
 
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meescobedo
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06/Sep/10 15:01
Re: Suspensión de Actividades

hola


asi es.......Gracias ati por darle seguimiento.

saludos
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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06/Sep/10 15:17
Re: Suspensión de Actividades

lo primero es reanudar actividades de mi cilente al día de hoy ......

No............desde mi optica, DEBES REANUDAR DESDE EL SIGUIENTE DIA DE LA SUSPENSION........SI ES QUE EXISTIERON OPERACIONES DE ESA MANERA......O....SI POR EJEMPLO HUBO LAPSO DONDE NO SE DIERON OPERACIONES, PUDIERAS EFECTUAR EL MOVIMIENTO DESDE LA FECHA QUE SE VOLVIERON A DAR

Saludos
 
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lobozac
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06/Sep/10 16:41
Re: Suspensión de Actividades

debes de reanudar actividades DESDE QUE TUVO LOS INGRESOS, sin importar la fecha de esta, ya que si se quiere 'regualarizar' es la ùnica manera, si le das reanudaciòn de actividades con fecha de HOY las deducciones de mese anteriores NO SERÀN DEDUCIBLES, pero los INGRESOS SÌ SERÀN ACUMULABLES
 
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bandido07
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06/Sep/10 16:48
Re: Suspensión de Actividades

Entonces en el aviso de reanudación de actividades voy a caputar la fecha del 28 de Enero del 2010 que fue cuando empezo a volver a tener ingresos por su actividad comercial.

Gracias....
 
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meescobedo
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