02/Sep/10 13:20
NOTIFICACIONES. CORRESPONDE AL PARTICULAR ACREDITAR
Registro No. 164296
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Julio de 2010
Página: 1812
Tesis: I.4o.A. J/84
Jurisprudencia
Materia(s): Común
NOTIFICACIONES. CORRESPONDE AL PARTICULAR ACREDITAR CON ALGÚN MEDIO PROBATORIO QUE LA DILIGENCIA RELATIVA NO SE LLEVÓ A CABO EN EL DOMICILIO CORRECTO O CON LA PERSONA ADECUADA, EN VIRTUD DE QUE
EL NOTIFICADOR GOZA DE FE PÚBLICA Y SUS ACTOS SE PRESUMEN VÁLIDOS. En virtud de que
los notificadores gozan de fe pública,
la simple manifestación del particular de que la diligencia fue irregular porque no se llevó a cabo en el domicilio correcto o con la persona adecuada, contrario a lo circunstanciado en el acta respectiva, no puede destruir la presunción de validez de tal actuación,
por lo que la notificación debe subsistir cuando no es desvirtuado el dicho del notificador con algún medio probatorio, máxime que el principio ontológico de la prueba señala que lo extraordinario es lo que se prueba, pues
lo ordinario se presume, admite y acepta, tal como lo ordena el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles al expresar que 'El que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió la regla general y no la excepción; pero quien alega que el caso está en la excepción de una regla general, debe probar que así es.'.
Por tanto, corresponde al particular desvirtuar el dicho del notificador demostrando con las pruebas conducentes, que la diligencia no se llevó a cabo en el domicilio correcto o con la persona adecuada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Revisión fiscal 155/2007. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal. 22 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.
Revisión fiscal 175/2007. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal. 29 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Sandra Ibarra Valdez.
Amparo directo 26/2008. Centro Automotriz Futurama, S.A. de C.V. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Alma Flores Rodríguez.
Amparo directo 197/2009. Rodolfo Villaverde, S.A. de C.V. 15 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Amparo directo 75/2010. Red para el Desarrollo Sostenible de México, A.C. 15 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
CHES VIEJITOS ......SIGUEN CON SUS JALADAS..............QUE ESTARAN PENSANDO ?................DE VERDAD A DONDE IRA ESTE PAIS ?...........AHORA RESULTA, QUE ESTAMOS A EXPENSAS QUE LOS CHES NOTIFICADORES -DE POR SI QUE SON UNAS BESTIAS- Y QUE NOSOTROS COMO PARTICULARES, DEBEMOS
DEMOSTRAR..............BONITA PENDE ADA
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'