02/Sep/10 12:50
Autofacturación
1.- Las disposiciones fiscales actuales permiten la expedición de comprobantes fiscales digitales por medio de los servicios de un tercero autorizado contratado por los adquirentes de los productos del campo. No obstante, hubo operaciones únicas que en el ejercicio de 2009 se comprobaron mediante el esquema de autofactura y no mediante comprobantes digitales, conforme a la resolución miscelánea que estableció que por tales operaciones del ejercicio 2009 se podían comprobar las mismas aún cuando no fueran digitales, cumpliendo los requisitos que se establecían en la resolución.
La inquietud que existe, es que por estas únicas operaciones realizadas en el ejercicio 2009 mediante la auto facturación ¿cómo se tienen que informar las mismas?
El Artículo Tercero Transitorio de la 4° RMF de la Resolución Miscelánea para 2008, publicado el 30 de enero de 2009, y reformado en la 1° RMF de la Resolución Miscelánea para 2009 el 7 de agosto de 2009, permitió que durante el 2009 realizar una única operación de autofacturación con los proveedores de bienes, en lugar de expedir un comprobante fiscal digital. En este caso se estableció como requisitos que el contribuyente hubiera documentado la operación con el proveedor y se iniciara el procedimiento de inscripción de los proveedores, a trevés del esquema de comprobación fiscal digital.
En virtud de que el artículo Tercero Transitorio no lo consideró, no existe obligación de presentar el aviso mediante la forma oficial 46 así como los medios magnéticos en los que se proporcione información sobre las operaciones de auto factura que se realizaron en el ejercicio 2009.
Fundamento Legal: Reglas, I.2.5.1. y I.2.5.3, vigente en la Resolución Miscelánea de 2008, reglas 1.2.5.1 y 1.2.5.2 de la RMF de 2009, vigentes en su momento y el artículo Tercero Transitorio de la 4° RMF de la Resolución Miscelánea para 2008.
Recordando, la 'única' operación de autofacturación
Saludos
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