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27/Ago/10 13:08
CONSIDERACION DE DEDUCCIONES

Tenemos el siguiente caso: un PF tiene nómina que no esta pagada de su cuenta fiscal pero las cuotas IMMS, RCV e INFONAVIT asi como el ISN si esta pagado de la cuenta fiscal, los auditores determinan que no son deducibles estos pagos para ISR e IETU (como acreditamientos), que opiniòn me pueden dar al respecto?

De antemano gracias, saludos!
 
Edmundo
 
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JAZEL
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27/Ago/10 13:28
Re: CONSIDERACION DE DEDUCCIONES

q tal

parece q tienes un caso de doble contabilidad

por q mejor no nos explicas como las pretendian hacer deducibles?

o como es que estaban integrados esos sueldos a la contabilidad de la empresa?

sacaban un ch a nombre el propietario?

o definitivamente no los incluian en contabilidad?

salu2
 
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LC.GONZALEZ
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27/Ago/10 14:08
Re: CONSIDERACION DE DEDUCCIONES

... un PF tiene nómina que no esta pagada de su cuenta fiscal ..., los auditores determinan que no son deducibles estos pagos para ISR e IETU (como acreditamientos)...


Opino que los auditores, 'están llevando agua para su molino', es decir, aprovechándose de una situación para obtener un beneficio.

El beneficio lo obtendrán cuando determinada la NO DEDUCIBILIDAD de las nóminas, dicho concépto no pueda cuantificarse para efectos de los CRÉDITOS, y como sabes, a MENORES acreditamientos MAYOR es la cantidad a PAGAR al fisco, en ello consiste el beneficio que ellos pretenden obtener.

La interpretación de los auditores es errónea, ya que si bien es cierto que la LISR establece, como REQUISITO de las DEDUCCIONES el que ÉSTAS (las deducciones) hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate, ello no equivale ni significa que DICHAS DEDUCCIONES HAYAN SIDO PAGADAS DE LA CUENTA FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.

En efecto, ya que la propia LISR establece que:

'... se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones '

Por lo que tú, persona física, para que consideres que una deducción ha sido EFECTIVAMENTE EROGADA es suficiente que el INTERÉS DE TU ACREEDOR HAYA QUEDADO SATISFECHO, independientemente de si el recurso provino o no de tu cuenta fiscal.

En materia laboral, tus ACREEDORES, son tus TRABAJADORES, pues mediante la prestación de su trabajo persona y subordinado adquieren el DERECHO AL PAGO DE UN SALARIO. Por ende, MEDIANTE EL PAGO DE SU SALARIO, EL INTERÉS DE AQUELLOS QUEDA SATISFECHO, RAZÓN POR LA CUAL, A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE LOGRA TAL SATISFACCIÓN DE INTERESES DE TUS ACREEDORES, EN ESE PRECISO MOMENTO EL CONCÉPTO SE ENTIENDE COMO EFECTIVAMENTE PAGADO.

Para mayor claridad; a continuación transcribo la parte conducente del artículo 125 fracción I de la LISR, aplicable a las personas fisicas:

' Las deducciones autorizadas..., deberán reunir los siguientes:

I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando... También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Por tanto, dile a los auditores que no inventen; y que no te quieran imponer DEBERES ADICIONALES a los previstos por la LEY, pues esa conducta, es ILEGAL, per se.

Conlcusión: SATISFECHO EL INTERÉS DEL ACREEDOR, EL CONCÉPTO SE CONSIDERA EFECTIVAMENTE PAGADO, POR LO QUE AL CUBRIR EL REQUISITO (DEBER) IMPUESTO POR LA LEY, LA PARTIDA ES DEDUCIBLE, SIN OBJECIÓN ALGUNA.
 
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AlbertoFC
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27/Ago/10 14:28
Re: CONSIDERACION DE DEDUCCIONES

Más claro, contablemente no se registro el gasto por concepto de nómina, ya que no se pago de la cuenta fiscal, las gastos de prevision social inherentes a esa nómina si se pagaron de dicha cuenta y por ende los consideramos deducibles, ahora los dictaminadores los rechazan y consideran no deducibles por la relación directa con la nómina (que es lo que los origina).
Obviamente esto genera una base mayor y pago de impuestos.

Espero haberme dado a entender, saludos!
 
Edmundo
 
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JAZEL
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27/Ago/10 14:50
Re: CONSIDERACION DE DEDUCCIONES

ok, entonces ya tenian considerado no hacer deducible el gasto por salarios ( o no registraslos)

como lo comenta el colega no hay especificacion de quien tenga q pagar los salarios , incluso se puede contratar a un tercero y el principal seguir elaborando los pagos al imss



salu2


y hable con el auditor, quizas pueda areglar esto en la ultima acta

ahh y es buena oportunidad para hacerle ver al cliente los problemas que se causa por ese movimiento
 
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LC.GONZALEZ
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27/Ago/10 15:02
Re: CONSIDERACION DE DEDUCCIONES

JAZEL:
Los contribuyentes PF
1.-Pueden hacer retiros a cuenta de utilidades una vez pagado el ISR de estas.
2.- Pueden hacer retiro de patrimonio sin que le cause ISR.

Si el contribuyente sacó dinero en cualquiera de las dos formas anteriores pues con eso pudo haber pagado la nómina, máxime que esta puede pagarse en efectivo de acuerdo a la última oración de la fracción III del Art.31 LISR , razónablemente esos requisitos se encuentran distinguidos en el último párrafo del Art.125, así como en el primer párrafo del Art. 134, para dichas secciones correspondientes.

Editado: Agosto 27, 2010 15:03:50

Editado: Agosto 27, 2010 15:04:45
 
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27/Ago/10 15:31
Re: CONSIDERACION DE DEDUCCIONES

Tenemos el siguiente caso: un PF tiene nómina que no esta pagada de su cuenta fiscal pero las cuotas IMMS, RCV e INFONAVIT asi como el ISN si esta pagado de la cuenta fiscal, los auditores determinan que no son deducibles estos pagos para ISR e IETU (como acreditamientos), que opiniòn me pueden dar al respecto?



1-. Numeral 31 F-III LISR Primer párrafo LISR dice ' excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.', esto es que hasta puedes deducir en efectivo..y último párrafo de este numeral, ademas de observar la correlación con el 118, 125 LISR.

2-. No existe el nombre de cuenta fiscal, simplemente se denomina cuenta bancaria ...

3-. Dígales a esos aficionados de Rómulo llamados ' auditores' que revisan su cuenta, se pongan a estudiar.

4-. Comenteles que las leyes de ISR y IETU son distintas, no iguales, de ésta última muestreles en la cara el numeral 8 penúltimo párrafo IETU, que es lo que funge como acreditamiento lo pagado de COP, RCV, INFONAVIT, conjuntamente con el 2 CFF.

5-. en pocas palabras, estan esos aficionados totalmente EQUIVOCADOS.



saludos

Editado: Agosto 27, 2010 15:34:09
 
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27/Ago/10 17:06
Re: CONSIDERACION DE DEDUCCIONES

Más claro.... Espero haberme dado a entender...

Desde un principio te diste a entender.

Por lo que cuando mencionaste que los auditores rechazaban la deducibilidad de la nómina, mencioné el fundamento legal de como refutar su aberración, este es el artículo 125 fracción I de la LISR, en donde de manera inequívoca se establece que se considera efectivamente pagado, cuando el interés del acreedor queda satisfecho, independientemente de la fuente de donde provinieron los recursos con los que se haya pagado.

Ahora que si el problema es contable, peor aún, ya que el hecho de que un gasto no se haya pagado con recursos de la entidad económica, ello no significa que, por ese sólo hecho se deba de dejar de reconocer en la información financiera, ya que para estos casos existen las cuentas de pasivo, específicamente la de acreedores diversos, para reconocer que alguien más pagó un gasto por cuenta y orden de la entidad. Recuerda el postulado básico de 'Asociación de Costos y Gastos con Ingresos ', mediante el cual se establece que: * Los costos y gastos de una entidad, deben identificarse con el ingreso que generaron en el mismo periodo, independientemente en la fecha en que se realicen*, falta que, evidentemente, resta veracidad a la información financiera formulada en virtud de que no reconoce la totalidad de las operaciones.

Subsanada la parte fiscal, la parte contable puede ser subsabada acudiendo al santo de los contadores, éste es San Ajustin. Es decir, erepiéntete por lo que se dejó de hacer y corre el ajuste correspondiente, de tal suerte que la totalidad de los costos y gastos queden reconocidos en la información financiera.

Saludos a todos, y excelente fin de semana, que descansen.
 
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AlbertoFC
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27/Ago/10 17:16
Re: CONSIDERACION DE DEDUCCIONES

ya que no se pago de la cuenta fiscal



No hay cuentas fiscales, ya que TODAS las cuentas empresariales y personales de un contribuyente SON FISCALIZABLES...hasta las de crédito...


saludos
 
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CPhugoocejo
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