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22/Ago/10 01:20
INGRESO POR VENTA DE AUTO PARA SERVICIOS PROFESIONALES

Buenas Noches,

Veran tengo una duda, una persona fisica que esta en el regimen de servicios profesionales (es una doctora) en marzo de 2009 una agencia tomo a cuenta su auto como enganche para comprar otro no hubo movimiento de efectivo.


la agencia lo valoro en 60,000 pesos y el resto lo esta pagando en mensualidades

¿tendria que acumular el ingreso para ISR y IETU? al parecer no estaba considerando en el pago de sus impuestos la depreciacion de este auto, por eso la duda de acumular el importe valuado de la agencia de autos.al menos para ISR.

si así fuera en ISR solo podria deducir la parte de la depreciacion ¿sobre valor factura? eso incrementaria la base considerablemente en el mes de la operacion y tendria un impuesto a pagar un poco alto,

¿y para IETU deduciria el mismo importe ya que acumulo mas la mensualidad?

hay un fundamento que indica que la venta de autos esta excenta hasta por 3 salarios minimos no recuerdo el articulo y no se si aplique solo para asalariados o por actos accidentales.

Gracias!
 
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ASESOR27
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23/Ago/10 16:04
Re: INGRESO POR VENTA DE AUTO PARA SERVICIOS PROFESIONALES

|Te dare mi opinion

la agencia lo valoro en 60,000 pesos y el resto lo esta pagando en mensualidades
Ese 'resto' es lo hara deducible y acreditable para ISR, IETU E IVA.

¿tendria que acumular el ingreso para ISR y IETU? al parecer no estaba considerando en el pago de sus impuestos la depreciacion de este auto,
NO lo acumula, en un topico anterior se comento al respecto, donde se señala que para efecto de ISR, NO es acumulable, ( fundamento te lo pongo mas tarde)

si así fuera en ISR solo podria deducir la parte de la depreciacion
Podras deducir unicamente lo realmente pagado



¿y para IETU deduciria el mismo importe ya que acumulo mas la mensualidad?
SI, se puede deducir, (restando el IVA, correspondiente)


hay un fundamento que indica que la venta de autos esta excenta hasta por 3 salarios minimos no recuerdo el articulo y no se si aplique solo para asalariados o por actos accidentales.

Regreso al rato con el fundamento (pero no es asi como lo estas viendo )


Saludos
 
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vabdo
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23/Ago/10 17:38
Re: INGRESO POR VENTA DE AUTO PARA SERVICIOS PROFESIONALES

Aqui de nuevo:

ART. 4 LIETU: QUE INGRESOS NO PAGARAN ESTE IMPUESTO:

VII.- ACTIVIDADES EN FORMA ACCIDENTAL

'Los Percibidos por personas FISICAS cuando EN FORMA ACCIDENTAL realicen alguna de las actividades a que se refiere el art. 1 de esta Ley. Para estos efectos, se considera que las actividades se REALIZAN EN FORMA ACCIDENTAL cuando la persona FISICA NO PERCIBA INGRESOS GRAVADOS EN LOS TERMINOS DE LOS CAPITULOS II ó III DEL TITULO IV DE LA LISR. Tratándose de la enajenación de bienes que realicen los contribuyentes que perciban ingresos gravados en los términos de los citados capítulos, se considera que la actividad se REALIZA EN FORMA ACCIDENTAL CUANDO SE TRATE DE BIENES QUE NO HUBIERAN SIDO DEDUCIDOS PARA LOS EFECTOS DEL IETU'.


LIVA
Artículo 9o.- No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.


C.F.F.
Artículo 16.- Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
 
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vabdo
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23/Ago/10 18:09
Re: INGRESO POR VENTA DE AUTO PARA SERVICIOS PROFESIONALES

Solddo y Coronel: Muchas gracias, en efecto despejaron mis dudas, y las sustentaron muy bien, por otra parte si existe una excencion por venta de autos por personas fisicas, que si no mal recuerdo equivalen a 3 salarios minimos anualizados, no recuero el sustento legal pero e sta en la LISR.

saludos!
 
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ASESOR27
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