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14/Jun/04 14:14
AYUDA POR MULTA A PECOS

ALGUIEN QUE ME PUDIERA AYUDAR SOBRE COMO BOTAR UNA MULTA QUE LE IMPUSIERON A UN PECO RESULTADO DE UNA VISITA DOMICILIARIA PARA LA VERIFICACION DE LA EXPEDICIONDE COMPROBANTES ... LA MULTA LA IMPUSIERON POR NO CONTENER LAS NOTAS ENTRE QUE CALLES SE ENCUENTRA EL NEGOCIO Y POR QUE EL NOMBRE DE LA COLONIA NO ESTABA COMPLETO... AUQNEU ESTO ES POR MODIFICACION DE ELLOS EL NOMBRE ESTA BIEN ASISE DIO DE ALTA SOLO QUE AHORA PARA MEJOR IDENTIFICACION LE AGREGARON "CENTRO CIUDAD AMURALLADA" ANTES ERA SOLO CENTRO...

DE ANTEMANO GRACIAS
 
C.P. EVELYN JANET ALCOCER DIAZ "Vida sólo hay una disfrútala"
 
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e_janet79
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14/Jun/04 14:28

OTRA VEZ ESOS ESTUPIDOS DEL SAT..............................METE EL RECURSO, VERIFICA LA CORRECTA ***MOTIVACION Y FUNDAMENTACION***, EXISTEN JURISPRUDENCIAS AL RESPECTO, DILES A ESOS PENDEJ..QUE DE DONDE SACAN QUE LOS COMPROBANTES DEBEN CONTENER --ENTRE QUE CALLES--, DEMUESTRALES CON TU R-1 O R-2 , ADEMAS CON TUS COMPROBANTES DE DOMICILIO QUE EL DOMICILIO QUE TU INSCRIBISTE ES EL CORRECTO, **QUE TE DEMUESTREN**, DE DONDE SACARON ESE DOMICILIO..............APOYATE EN TU CAMARA DE COMERCIO, CON COLEGAS, EN EL COLEGIO, EN EL PERIODICO , EN LA TELE.................EN LO QUE PUEDAS, YA PARA QUE DE UNA VEZ ESOS IMBECILES, SEPAN QUE NO ESTAMOS DISPUESTOS A TOLERAR MAS CHING...........

PERDON , .........PERO ESAS ACTUACIONES DE NUESTRAS ****EFICIENTISIMAS**** AUTORIDADES , ME SACAN DE QUICIO

SALUDOS Y SUERTE
 
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lobozac
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14/Jun/04 14:36

jajaj tienes mucha razon se la sacan de la manga y lo pero es que van con todo con los q menos ganan pero voy a hacer todo eso y ya veras que lo gano!!!!!!!!!!! ohhhhhh siiii!!!

gracias
 
C.P. EVELYN JANET ALCOCER DIAZ "Vida sólo hay una disfrútala"
 
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e_janet79
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14/Jun/04 14:41
Re: AYUDA POR MULTA A PECOS

HOLA C.P. EVELYN

ESAS REVISIONES DEL SAT ESTAN MAL, SI VERIFICAS EL ARTICULO DE LOS REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES EL 29 DEL C.F.F NO TE MENCIONA QUE COLOQUES EN TUS COMPROBANTES ENTRE QUE CALLES TIENES TU NEGOCIO, SINO EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.

ESPERO TE SIRVA MI COMENTARIO


C.P. ARMANDO ARENAS T.
 
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Contador_2780
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14/Jun/04 14:48

BIENVENIDO Contador_2780...........EN TU PRIMER MENSAJE

SALUDOS
 
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lobozac
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14/Jun/04 15:00
Re: AYUDA POR MULTA A PECOS

Evely...

Si es cierto que nuestras autoridades cometen errores en sus actuaciones, pero no por eso las vamos a insultar verdad??

sino todo lo contrario vamos a utilizar sus propios errores para hacerles ver lo ineficientes que son y los abuseos que comenten...por lo tanto nos toca a nosotros demostrales queienes son los mas capaces ok??

oye ya checaste si tus notificaciones continenen la debida motivacion y fundamentacion, si la firma que contiene el documento de la multa y demas son autografas???? bueno si no ahi tienes otro dato erroneo que puedes utilizar a tu favor
 
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zaraterr
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14/Jun/04 15:29
Re: AYUDA POR MULTA A PECOS

Como dicen los compañeros anteriores estas en todo tu derecho de defenderte de ese tipo de arbitrariedades por parte del SAT, como bien dice lobozac interpon un Recurso de Revocacion dentro de los 45 dias habiles siguientes al que surta efectos la notificacion, formulando como principales agravios la falta de fundamentacion y motivacion a que estan afectos todos los actos administrativos como lo establece el art. 38 del CFF.
 
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jjfarias
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14/Jun/04 15:50
Re: AYUDA POR MULTA A PECOS

A ver si te puede ayudar esta tesis:
Instancia: 2a. Sala Epoca: 9a. Epoca
Localización

Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVII, Abril de 2003 Tesis: 2a./J. 27/2003 Página: 190 Materia: Administrativa Jurisprudencia.

Rubro

COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER.

Texto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción I, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con las fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales simplificados, que únicamente pueden expedirse cuando se trate de operaciones realizadas con el público en general, sin desglose del impuesto al valor agregado, deben satisfacer los siguientes requisitos: Contener impresos el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide; y si éste tiene más de un local, deberá precisarse el domicilio del establecimiento en el que se expidan; el número de folio; y, además, el lugar y fecha de expedición, así como el importe total de la operación consignado en número y letra.

Precedentes

Contradicción de tesis 157/2002-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 28 de marzo de 2003. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Tesis de jurisprudencia 27/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de abril de dos mil tres.
 
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jjfarias
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14/Jun/04 17:33

DISCULPEN Y QUE PASA SI YA PASARON LOS 45 DIAS ES QUE APENAS ME DIO EL CONTRIBUYENTE LA DOCUMENTACION POR QUE NO SABIA QUE HACER Y FUE QUE RECURRIO A MI...ESTA TODO PERDIDO??
 
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e_janet79
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14/Jun/04 19:00

PUES YA QUE ESTAMOS EN ESO DE LAS "JURIS"

EXHIBIR ORIGINAL DE FACTURA: INFUNDADO

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DEDUCCIONES, SU RECHAZO POR NO EXHIBIR EL ORIGINAL DE LA FACTURA.- DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO.- Si en la resolución que se impugna en el juicio de nulidad se rechazó una deducción en razón de que el contribuyente no exhibió el documento original que ampara el gasto y la autoridad fundamenta ese rechazo en la cita de los artículo 4°, primero y segundo párrafos y fracciones I y II, y 32, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A en sus fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación, y 36, fracciones II, III, IV y V de su Reglamento, Ordenamientos vigentes en el año 1992; toda vez que del análisis de los preceptos citados no se desprende la OBLIGACION DE EXHIBIR EL ORIGINAL DE LOS COMRPOBANTES sujetos a revisión, el rechazo efectuado por la autoridad carece de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe reunir, dado que, como se ha visto, no existe adecuación entre las razones aducidas por la autoridad para el rechazo de la partida indicada y los preceptos legales invocados como fundamento de su determinación.

Juicio No. 577/01-04-01-8. Resuelto por la Sala Regional Norte Centro 1 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 21 de junio de 2002 por unanimidad de votos. Magistrada Instructora: Guillermina Ruíz Bohórquez. Secretaria: Lic. Haydeé Cristina Romero Ontiveros.

SALUDOS
 
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lobozac
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