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11/Ago/10 20:39
A Partir de que cantidad se Utiliza un Agente Aduanal

Buenas tardes compañeros, En un tópico anterior alguien mencionó que hasta 1,000 dolares de compra no se necesitan un agente aduanal. Esto significa que si soy una persona física o moral y quiero hacer deducible la compra de una importación, con el sólo hecho de pagar los impuetos correspondientes lo hago deducible o se requiere algún otro trámite para hacerlo deducible fiscalmente. Agradezco de antemano sus comentarios. Saludos.
 
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salvadorsolis
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12/Ago/10 00:21
Re: A Partir de que cantidad se Utiliza un Agente Aduanal

salvadorsolis:

Para efectuar dicha deduccion invariablemente se debera utilizar los servicios de un Agente Aduanal,independientemente del monto de la compra.

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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12/Ago/10 12:46
Re: A Partir de que cantidad se Utiliza un Agente Aduanal

Hasta donde tengo entendido el monto de 1,000 USD es para que la operación no se efectué mediante un Pedimento Global resultando la transacción en un no deducible.
 
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CP_PACO
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12/Ago/10 13:59
Re: A Partir de que cantidad se Utiliza un Agente Aduanal

Ok me tendre que extender un poco para plasmar los fundamentos con la aclaracion de que NO estan completos todos los articulos mencionados.

LISR

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.


LIETU


Artículo 6. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:


V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables.




LEY ADUANERA

Articulo 1.Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.

Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.

Articulo 36.Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se demuestre a través de medios electrónicos, el pedimento deberá incluir la firma electrónica que demuestre el descargo total o parcial de esas regulaciones o restricciones.

Dicho pedimento se deberá acompañar de: (SE ENUMERA LA DOCUMENTACION)

Articulo 88 Determinación y pago de contribuciones de pasajeros internacionales

Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar las contribuciones por la importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje mediante el procedimiento simplificado, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría , sobre el valor en aduana de las mercancías o sobre el valor comercial, según corresponda, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Este factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1ºde la Ley del Impuesto al Valor Agregado ; la correspondiente a los derechos de trámite aduanero y la mayor de las cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o de exportación, según se trate, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas.

No se podrá ejercer la opción a que se refiere el párrafo anterior, tratándose de mercancías que estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias, con excepción de las que señale la Secretaría mediante reglas o que por su importación o exportación se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas. El pasajero pagará las contribuciones correspondientes antes de accionar el mecanismo de selección automatizado.

Las personas que realicen exportaciones o importaciones de mercancías cuyo valor no rebase al que se refiere la fracción IX del artículo 160 de esta Ley , podrán optar por determinar y pagar las contribuciones en los términos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, cuando dichas mercancías no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o cuando por su importación o exportación no se causen además de las contribuciones antes citadas, otras distintas, siempre que presenten el pedimento correspondiente por conducto de agente o apoderado aduanal . En el caso a que se refiere este párrafo no será necesario clasificar arancelariamente las mercancías.

Las importaciones o exportaciones de los pasajeros a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, no serán deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando gocen de la franquicia a que se refiere el artículo 61, fracción VI de esta Ley o cuando se opte por el procedimiento simplificado a que se refiere el primer párrafo de este artículo.Tampoco serán deducibles las importaciones y exportaciones que realicen las empresas de mensajería a través de agente o apoderado aduanal en aquellos pedimentos que utilicen el procedimiento simplificado que establezca la Secretaría.

Resolución REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (1 JULIO 2010 - 30 ABRIL 2011)
TÍTULO 3 DESPACHO DE MERCANCÍAS
CAPÍTULO 3. 2 PASAJEROS


REGLA 3.2. 2. Pasajeros internacionales- Mercancías que pueden importar sin utilizar los servicios del Agente Aduanal ; Requisitos que deben cumplir; Tasa aplicable ; Formas de pago

Para los efectos de los artículos 50 y 88 de la Ley los pasajeros en viajes internacionales podrán efectuar la importación de mercancías que traigan con ellos, distintas a las de su equipaje , sin utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal , pagando una tasa global del 16%, siempre que se cumpla con lo dispuesto en la presente regla:

I. Que el valor de las mercancías, excluyendo la franquicia , no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. Tratándose de equipo de cómputo, su valor sumado al de las demás mercancías no podrá exceder de 4,000 dólares o su equivalente en moneda nacional.
II. ……
III. ……
IV. ……
V. ……

El pago podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
I. …….
II. …….
III. …….



El pago de impuestos de las mercancías importadas conforme a la presente regla, no podrá deducirse ni acreditarse para efectos fiscales.

Cuando el pasajero traiga consigo mercancía distinta de su equipaje, que no haya declarado y cuya importación esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y no cumpla con ellas, podrá declarar el abandono expreso de las mismas, una vez cubierta la multa correspondiente.

En caso contrario, se deberá iniciar el procedimiento previsto en el artículo 150 de la Ley.
Cuando, derivado de la práctica del reconocimiento aduanero, la autoridad detecte irregularidades, le notificará al pasajero el acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 150 ó 152 de la Ley, en la que hará constar las irregularidades que motivaron el inicio del procedimiento administrativo correspondiente. En caso de que la irregularidad detectada implique únicamente una omisión de contribuciones y la mercancía no exceda de un valor total de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional y el pasajero manifieste su consentimiento, la autoridad aduanera determinará la omisión de las contribuciones y la multa correspondiente, de conformidad con el artículo 178, fracción I, segundo párrafo de la Ley, a fin de que el pasajero realice de manera inmediata el pago correspondiente; una vez efectuado éste la autoridad aduanera deberá poner a su disposición las mercancías objeto del procedimiento dándose por concluida la diligencia. Las contribuciones y la multa a que se refiere este párrafo en su conjunto no podrá exceder de 115% del valor de la mercancía.

En caso de que el valor total de la mercancía exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, se deberá iniciar el procedimiento previsto en los artículos 150 ó 152 de la Ley, con todas las formalidades establecidas en la misma y en las demás disposiciones aplicables. En este caso, no procederá lo señalado en el párrafo anterior.

Saludos
 
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MARIOORTIZ
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