05/Ago/10 12:01
Pago provisional extemporaneo con compensacion
Buenos dias!
Perdonen mi ignorancia, pero leyendo otros topicos sobre el tema me he guiado para determinar la forma de presentar este pago provisional, pero quisiera confirmar que estoy en lo correcto, ( esto debido a una consulta que efectua en linea con el SAT).
Impuesto: 29,664 ( se debio pagar en Jul-2009)
menos: subsidio (7,555)
menos: ide (4,053)
Total a Cargo: 18,056
actualizacion: Jun-2010 / Jun-2009 (presentando hoy la declaracion)= 1.0369 = 666
recargos: ( Fund. Art. 12 RCFF) ( Saldo a favor a compensar surge el 29/04/2010)
Jul-2009 hasta Abril-2010 = 11.30% = 2,116
Resumen:
Total a cargo: 18,056
Act.: 666
Recargos: 2,116
Total a Compensar: 20,838
Nota: Los del SAT me dijeron que era correcto, con la excepcion de que me dijeron que el subsidio no lo debia restar antes de la actualizacion, solo el IDE, y el fundamento que me dieron no lo encontre 'Es conforme al artículo octavo fracción I párrafo dos de las disposiciones transitorias del decreto del 1 de octubre de 2007.'
Agradeceria me pudieran ayudar a verificar mi calculo antes de presentarlo.
Gracias !
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URIAS
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06/Ago/10 11:40
Re: Pago provisional extemporaneo con compensacion
Buenos dias
Asi es como te comentan en el SAT.
Tienes que calcular actualizacion y recargos, antes del Subsidio al empleo
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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06/Ago/10 11:44
Re: Pago provisional extemporaneo con compensacion
ok gracias vabdo, y si es correcto el fundamento, porque no lo encontre, ( le voy a dar otra buscada ahorita)
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URIAS
Capitán Primero
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06/Ago/10 12:47
Re: Pago provisional extemporaneo con compensacion
Gracias!!!
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URIAS
Capitán Primero
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06/Ago/10 13:29
Re: Pago provisional extemporaneo con compensacion
vabdo, busque, nuevamente el fundamento que me dieron, y no encontre donde dice que no lo puedo acreditar antes.
Y se me ocurrio hacer una nueva consulta al SAT online y me dijeron ahora lo contrario, que si se acreditan tanto el IDE como el SUBSIDIO antes de calcular actualizacion y recargos
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
I. Los contribuyentes que perciban ingresos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 113 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:
En los casos en que el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido de conformidad con la tabla anterior, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo. Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado.
Me pudieras ayudar con el fundamento?
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URIAS
Capitán Primero
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06/Ago/10 14:44
Re: Pago provisional extemporaneo con compensacion
CONTADORA:
1.- EL CALCULO ES CORRECTO
2.- HACIENDA TIENE RAZON
3.- EL FUNDAMENTO LEGAL SON ART 6, 17-A, 21 DEL CODIGO FISCAL
4.- EL FORMATO QUE DEBES UTILIZAR PARA EL PAGO DEBES UTILIZAR AYUDA GENERAL
AHI EN ESA HOJA APARECE EL RENGLON DE ACREDITAMIENTO DEL SUBSIDIO FISCAL PARA EL EMPLEO. Y APARTE EL IDE LO VAS ANOTAR EN COMPENSACION POR EL CUAL TENDRA QUE PRESENTAR AVISO DE COMPENSACION .
SALUDOS
APORTEMOS UN GRANITO DE ARENA, Y CREZCAMOS COMO SERES HUMANOS
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playense
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06/Ago/10 16:12
Re: Pago provisional extemporaneo con compensacion
playense
1.- Me dices que el calculo es correcto ¿ significa que el subsidio va antes que la actualizacion, tal como lo plasme?.
2.- Me dices que tiene razon hacienda, pero me dieron los del SAT dos opiniones distintas, ¿a cual te refieres? ¿El subsidio donde lo acredito ?, ¿antes o despues de la actualizacion?, porque si lo aplico despues, se me incrementa la actualizacion y los recargos, y me cambia todo.
4.- Yo voy a hacer en el portal del banco, el IDE ( lo expresaria como otros estimulos) porque lo estoy acreditando contra Retenciones de Terceros, y despues el remanente ya con actualizacion y recargos lo Compensaria con el Saldo a Favor que tengo.
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URIAS
Capitán Primero
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09/Ago/10 11:10
Re: Pago provisional extemporaneo con compensacion
El fundamento ya te lo dieron
(ART 6, 17-A, 21 CFF)
El razonamiento, es sobre el impuesto calculas catualizacion y recargos........posteriormente APLICAS, cualquier subsidio o credito fiscal.
Saludos
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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09/Ago/10 13:57
Re: Pago provisional extemporaneo con compensacion
MMMMMM
TENGO MIS DUDAS, YO CREO QUE DEBES DE ACREDITAR ANTES DE CALCULAR ACTUALIZACION Y RECARGOS, BAJO EL SIGUIENTE CRITERIO
EL subsidio es acreditable lo que se maneja en papeles de trabajo, al igual que el IDE cuando se acredita contra ISR, o ISR retenidos a terceros
Suponiendo lo siguiente....
Tu impuesto historico es el siguiente 100
Menos acreditamientos (historicos) SPE 20
Menos acreditamiento (historico ) IDE 20
Impuesto a cargo historico 60
El calculo del impuesto se realiza, sobre las contribuciones causadas, y hasta este momento es cuando se estaria determinando el impuesto a pagar...
de tal manera que la LEY del IDE permite el acreditamiento antes del la actualizacion, para ser ciertos no especifica, por lo que DONDE LA LEY NO DISTINGUE NO HAY QUE DISTINGUIR, asi mismo el articulo 8 del decreto donde viene el SUBSIDIO PARA EL EMPLEO...
otra situacion que podria plantearse, seria en el metodo, de que se debe de acreditar primero, si SPE o IDE, yo creo que seria conveniente el SPE por le metodo de recuperacion...
pero pues colegas ademas los articulos no me dejan del todo claro...
creo que podrias presentarlo de ambas maneras ya que no existe claridad en el topico....
¡Saludos!
La verdad es relativa, la neta es absoluta...
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ISAKI86
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09/Ago/10 14:04
Re: Pago provisional extemporaneo con compensacion
gracias a todos por sus comentarios!
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URIAS
Capitán Primero
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