30/Jul/10 16:10
Re: Tengo duda en el Aviso de modificacion de salarios bimestral
Hola, buen dia.
... un trabajador ... con salario variable, tiene un salario inicial de 102.50 y el bimestre pasado le presente su modificacion al 1º de mayo con 105.60 ..., al 1º de julio no le presente modificacion de salario ya que haciendo su calculo le correspondia 103.87, sin embargo no lo hize esa modificacion ya que segun la LFT no podremos bajarle el salario a un trabajador, asi que en este bimestre esta cotizando aun con 105.60. ¿es correcto mi supesto? Gracias!!!
Conforme a la fracción IV del artículo 51, de la LFT; es causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
Reducir el patrón el salario del trabajador.
Es decir, efectivamente al trabajador NO se le puede reducir su salario, pues de hacerlo, allí esta la posible consecuencia.
Pero es importante tomar en cuenta que SALARIO; conforme al artículo 82 de la LFT es:
La retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Evidentemente a tu trabajador NO le PAGABAS por su TRABAJO $ 105.60 al 1 de mayo y $ 103.87 a partir del 1 de julio. Sino que a él le PAGABAS, por ejemplo, $ 95.00 al 1 de mayo y le sigues PAGANDO $ 95.00 al 1 de julio, por cada dia de TRABAJO.
Es decir, lo que NO PUEDES REDUCIR es la cantidad que le PAGAS POR SU TRABAJO, según el ejemplo $ 95.00.
El hecho de que su SBC pase de 105.60 a 103.87, no significa una REDUCCIÓN DE SALARIO, sencillamente porque esa cantidad NO ES SALARIO, pues esa cantidad NO SE LA PAGAS POR SU TRABAJO.
El SBC; es un concépto fiscal, contenido en la LSS, la cual, es una ley fiscal, pues regula la determinación y pago de aportaciones de Seguridad Social.
Dichas aportaciones, al ser una contribución, requieren de una BASE sobre la cual se determinen, esa base se constituye con elementos fijos y variables. En ambos casos, el elemento principal es el SALARIO, al cual se adicionan las demás percepciones que reciba el trabajador por su trabajo. Derivado de lo anterior, existen 3 tipos de SBC, es decir 3 tipos de bases para efectos de determinación de las COP´S: El SBC Fijo, el variable y el mixto siendo éste último, una combinacion del variable y el fijo.
Dado que las percepciones variables no son predecibles y como su nombre lo indica no son siempre los mismos importes, puede varias de un bimestre al otro, derivando ya sea en un incremento o en un decremento del SBC.
Insisto; el el SBC mixto, lo que cambia son las percepciones variables, las fijas, osea el SALARIO, permanece constante, a menos que hubiese un incremento en la cuota diaria, es decir, lo que le pagas al trabajador por su trabajo.
Si ves tus papeles de trabajo, veras que ciertamente el SBC mixto pasó de $ 105.60 a $ 103.87, producto, esta variación, de la modificación de las percepciones variables, no así de las fijas, es decir el SALARIO que le pagas al trabajador por su trabajo, pues según la cifra del ejemplo se mantiene en $ 95.00 entre un bimestre y otro.
En conclusión: La LFT del trabajo regula aspectos laborales, la LSS regula aspectos fiscales; una no puede regular elementos de la otro. La LFT se refiere al SALARIO y establece que éste no se puede reducir, pero dicho SALARIO, osea el que no se puede reducir, es el que pagas al trabajador como contraprestación por su trabajo. La LSS, establece una base de causación y esa base de causación se compone del SALARIO, pero además de otras percepciones, las cuales dada su naturaleza pueden variar, por lo cual el SBC, como base de las COP´S, puede disminuirse, disminucón que se debe no a una reducción del SALARIO sino a que el trabajador tuvo MENOS percepciones variables.
Por último; dado que las modificaciones a la baja, como tu caso, presentadas fuera de tiempo surten sus efectos a partir de la fecha de presentación del aviso, en tu caso, del 1 de julio hasta hoy, deberas pagar las COP´S con base en los $ 105.60 y si mañana presentas la modificación, a partir de dicha fecha pagaras las COP´S con base en: $ 103.87.
Conclusión: El SALARIO y el SBC son dos concéptos diferentes, el primero es un concépto laboral y el segundo fiscal; el primero no se puede reducir, el segundo si, el primero porque es una norma protectora y el segundo porque la LSS preve la percepcion de elementos variables, variación que puede ser a la alza o a la baja.
Millones de personas vieron una manzana caer, pero Newton fué el único que preguntó ¿ porqué... ? ( b.m.b. )