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29/Jul/10 14:07
PRESCRIPCIÓN TRATÁNDOSE DEL REPARTO DE UTILIDADES

LEY FEDERAL DEL TRABAJO
VI-TASR-XII-I-19

PRESCRIPCIÓN TRATÁNDOSE DEL REPARTO DE
UTILIDADES ENTRE LOS TRABAJADORES, CON
SUSTENTO EN EL AUMENTO DE LA BASE GRAVABLE
REALIZADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
COMIENZA A COMPUTARSE A PARTIR DE QUE DICHA
RESOLUCIÓN QUEDE FIRME Y NO ASÍ A PARTIR DE QUE
EL PATRÓN PRESENTÓ SU DECLARACIÓN ANUAL.-

El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo establece que el
reparto de las utilidades de los trabajadores deberá efectuarse
dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba
pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción
de los trabajadores, señalándose en su segundo párrafo que
cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el
monto de la utilidad gravable sin que haya mediado objeción de
los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional
se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que
se notifique la resolución, y que sólo en caso de que ésta fuera
impugnada por el patrón se suspenderá el reparto adicional
hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés
de los trabajadores. Ahora bien, el artículo 516 de la Ley Federal
citada, establece que las acciones de trabajo prescriben en un
año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la
obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan
en los artículos subsecuentes al mismo. Por lo que en este
contexto resulta infundada la argumentación de la parte actora
en cuanto a que ha operado la figura jurídica de la prescripción a
su favor para el reparto de la utilidad de los trabajadores,
contada a partir de la fecha en que presentó su declaración
anual; toda vez que tratándose del reparto de utilidades a los
trabajadores que deriva del aumento de la base gravable que en
su momento hubiere realizado la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público mediante una resolución, es claro que su
prescripción debe empezar a computarse a partir del día
siguiente en que hayan transcurrido los sesenta días siguientes
a la fecha en que dicha resolución quede firme, al ser dicho acto
mediante el cual nace a la vida jurídica el tan referido reparto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 577/09-11-01-2.-
Resuelto por la Primera Sala Regional Hidalgo-México del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 5 de
febrero de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada
Instructora: Celina Macías Raygoza.- Secretaria: Lic. Fabiola
Elena Rodríguez Camacho.

BIENVENIDOS COMENTARIOS

SALUDOS
 
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lobozac
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29/Jul/10 20:53
Re: PRESCRIPCIÓN TRATÁNDOSE DEL REPARTO DE UTILIDADES

:neutral: Buenas tardes. Y qué bueno, porque ese lapso corre en favor del trabajador.

El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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30/Jul/10 09:02
Re: PRESCRIPCIÓN TRATÁNDOSE DEL REPARTO DE UTILIDADES

Asi es Lic, y pueden ser meses........que se les junta una lanita mas


Saludos
 
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lobozac
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30/Jul/10 14:54
Re: PRESCRIPCIÓN TRATÁNDOSE DEL REPARTO DE UTILIDADES

contador:

Muchas gracias por la informacion

es interesante saber el criterio de los magistrados sobre la interpretacion y es correcto para los trabajadores

saludos
 
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playense
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31/Jul/10 10:08
Re: PRESCRIPCIÓN TRATÁNDOSE DEL REPARTO DE UTILIDADES

GRACIAS A USTEDES


SALUDOS
 
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lobozac
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