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26/Jul/10 18:09
Amputacion de mano derecha en trabajo

Buenas tardes a la comunidad, requiero de su ayuda, haber si me puden orientar de que procede en el caso de un primo el cual sufrio la amputacion de su mano derecha a la altura de arriba de muñeca por una prensa en su trabajo, si esta dado de alta en el imss, segun me comento que el imss al dia de hoy no le a dado de incapacidad ni nada, ya que en su trabajo lo reacomodaron, pero mi pregunta es que pasara cuando en su trabajo ya no lo requieran?
O a donde pueden acudir en monterrey para que los orienten.
Saludos y gracias de antemano
 
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regio1980
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26/Jul/10 19:58
Re: Amputacion de mano derecha en trabajo

:neutral: BUenas tardes. Tema de seguridad social. El imss es muy lento en estos aspectos. Su primo debe tener paciencia y no debe preocuparse, ya que está protegido. El seguro social responderá. En cuanto al patrón, qué bueno que lo reacomodó. Su primo salió beneficiado, ya que el imss le pagará la pensión y sigue chambeando (en otro puesto, obviamente).

Salu2,
El Lic.

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pepesoto
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27/Jul/10 16:52
Re: Amputacion de mano derecha en trabajo

Hola:

En su caso debe de ver en que etapa de su indemnizacion le estarian preparando el IMSS por la perdida de su mano. El IMSS debe de analizar por medio de entrevistas y cuestionarios de como es que se sucitaron los hechos del accidente. De encontrarse negligencia o irregularidades por parte del trabajador (su primo) podrian no liquidarle esta indemnizacion. Independientemente de que ya le han colocado en otro puesto. Asi que su antiguedad prosigue, si es despedido, el patron debera de indemnizarlo, pero ahora porque el patron habria incumplido el contrato.

Es raro que un trabajador se mutile una parte de su cuerpo porque lo desee, a menos que halla consumido sustancias no aptas para laborar y sin prescripcion medica. Que serian razones para negarle la indemnizacion.

En caso, de que la indemnizacion que habria de preparar el IMSS, no se responsabilizara, debera de acudir a la JCyA y demandar a esta Institucion (o a quien resulte responsable, quzas el patron), para que le hagan efectiva su indemnizacion pues su accidente fue a consecuencia de su trabajo que desempeñaba.

La otra situacion importante que esta indemnizacion debe determinarse en base a un SBC, que se debiese determinar este, con fundamento al art 27 LSS, que basicamente integraria todas las remuneraciones del trabajador (relativas por desempeñar su trabajo) a excepcion de ciertas partidas exentas que se detallan en esta misma disposicion

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En el Art 514 LFT Se establece un tabulador para pago de una pension por una incapacidad permanente como el caso de su familiar.

TABLA DE VALUACION DE INCAPACIDADES PERMANENTES
Miembro superior.
Pérdidas.
....

6. Por la pérdida total de la mano, de ............................................................................. 65 a 75%



Artículo 496 LFT.- Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.

Lo anterior quiere decir, que como es una INDEMNIZACION no debera haber retenciones de contribuciones (ISR e IMSS)

Artículo 484 LFT.-
Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.

En el caso, de que el trabajador accidentado se despedido, tendra derecho a lo estipulado en el art 436, pero tambien podria adicionalmente tomar la indemnizacion del art 50 LFT. Tal como se señala en el art 343 LFT

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Artículo 259.- Para determinar el monto del salario de los días de vacaciones y de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 89.


Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

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Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:
...

II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones
, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;


Si el patron declara apropiadamente conforme al art 27 LSS el SBC, quien se hace responsable solidario de estas indemnizaciones es el IMSS. Por la parte, no declarada la responsabilidad correra a cargo del patron de conformidad a la disposicion del art 132 LFT arriba señalada.

Artículo 129.- La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Jul/10 19:45
Re: Amputacion de mano derecha en trabajo

:neutral: Buenas tardes. Acabo de reparar nuevamente en su mensaje. Dice que ya está laborando, entonces imagino que las incapacidades que desea, son de cuando sufrió el accidente. Insisto: Tenga paciencia, el imss DEBE darle la información, las incapacidades, los formatos y los pagos correspondientes. El patrón no debe pagar nada al trabajador, ya que el imss lo hace al estar debidamente afiliado el trabajador.

El Lic.

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pepesoto
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