Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
23/Jul/10 12:21
IVA retenido y acreditable

Buenas tardes:

En el mes de Enero tengo un gasto de arrendamiento, emito un cheque para el pago a finales del mes de enero, sin embaro aparece cobrado en el estado de cuenta en el mes de febrero, la retencion del IVA lo efectuo el enero que es cuando entrego el cheque pagando dicha factura,
en el pago provisional del mes de enero entero ante hacienda ese iva retenido correspondiente al arrendamiento, y al efectuar el cálculo del pago provisonal del mes de febrero acredito ese iva retenido enterado en febrero.

Es correcto el tratemiento que realicé por el IVA retenido?

gracias por su ayuda
 
Perfil

militza
Sargento Segundo

Mensajes: 53
Ingresó: Junio 11, 2009
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jul/10 13:20
Re: IVA retenido y acreditable

MILI

ES CORRECTA LA APLICACION COMO LA COMENTAS,,,


SE DEBEN CUMPLIR 2 REQUISITOS


1) QUE SEA PAGADO EL SERVICIO SUJETO DE RETENCION

2) QUE SEAN ENTERADOS LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES..



SALUDOS
 
Perfil

rafyty
Sargento Segundo

Mensajes: 53
Ingresó: Octubre 22, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jul/10 13:22
Re: IVA retenido y acreditable

RESPECTO A MI COMENTARIO ESTAMOS HABLANDO DEL IVA ACREDITABLE DEL SERVICIO O ARRENDAMIENTO. ( NO DEL RETENIDO, ESTE SE ENTERA AL SAT )


SALUDOS

VJM
 
Perfil

rafyty
Sargento Segundo

Mensajes: 53
Ingresó: Octubre 22, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jul/10 13:27
Re: IVA retenido y acreditable

Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:



III. Que el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate;

IV. Que tratándose del impuesto al valor agregado trasladado que se hubiese retenido conforme al artículo 1o.-A de esta Ley, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma, con excepción de lo previsto en la fracción IV de dicho artículo. El impuesto retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención
 
Perfil

rafyty
Sargento Segundo

Mensajes: 53
Ingresó: Octubre 22, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
23/Jul/10 23:33
Re: IVA retenido y acreditable

Hola Militza:

En IVA lo retienes cuando el cheque es cobrado, siguiendo el flujo de efectivo, por tanto, lo RETIENES en Febrero que es cuando el cheque se cobró y acreditas en Marzo que es cuando enteras el IVA retendio en FEBRERO.

Fund. Legal:

Último párrafo de la Fr. IV, Art. 1A LIVA:
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.

Art. 1B, segundo párrafo:

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes se pague mediante cheque, se considera que el valor de la operación, así como el impuesto al valor agregado trasladado correspondiente, fueron efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Saludos.
 
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
 
Perfil

ngm
Mayor

Mensajes: 1564
Ingresó: Noviembre 11, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jul/10 11:06
Re: IVA retenido y acreditable

En el mes de Enero tengo un gasto de arrendamiento, emito un cheque para el pago a finales del mes de enero, sin embaro aparece cobrado en el estado de cuenta en el mes de febrero, la retencion del IVA lo efectuo el enero que es cuando entrego el cheque pagando dicha factura,
en el pago provisional del mes de enero entero ante hacienda ese iva retenido correspondiente al arrendamiento, y al efectuar el cálculo del pago provisonal del mes de febrero acredito ese iva retenido enterado en febrero.


Para efectos del acreditamiento del IVA debes consultar el Art 5 LIVA. En el cual se señala que debe haber UN PAGO EFECTIVAMENTE REALIZADO. Es decir, el hecho que 'pagues' con un cheque, no es suficiente para considerarlo EFECTIVAMENTE REALIZADO, pues el cheque podria rebotar, tener fondos insufientes por lo tanto no seria un pago. Pero aun teniendo los fondos suficientes, podrian existir varios eventos mas que imposibiliten el cobro. Aunque esos eventos no sucedan, el cobro del cheque no se habria efectuado, por tal motivo no resultaria se un PAGO EFECTIVAMENTE REALIZADO

Verifica la fraccion III y IV del articulo 5 citado, y observaras lo que te he comentado.


En el caso, que comentas en el foro, no procede el acreditamiento en Enero y Febrero como lo señalas. Sino mas bien, En Febrero y cuando se cubra el pago de la retencion

En febrero aparece en el estado de cuenta, ese es memento de una parte del acreditamiento conforme el art 5 F-III LIVA, y la otra parte de acreditamiento seria cuando le corresponda cubrirse la parte del IVA retenida, conforme a la fraccion IV del misma disposicion legal.

El momento de la retencion seria muy discutible, por mi parte soy de la idea que se aplicaria en el momento en que efectivamente se cobra el cheque. Ya que no es posible desde mi prespectiva aplicar una retencion desde un momento anterior. Te señalo a continuacion mis apreciaciones al respecto.

Señalas que la retencion es a la entrega del cheque y te preguntaria ¿porque no es cuando se formulo y firmo el cheque? o incluso ¿porque no desde que se devenga la renta?

Pongamos un nuevo ejemplo muy burdo que nos haga ver mas claro y separados los eventos: supongamos que en Enero se devenga la renta, en Febrero se hace el recibo, en Marzo de formula el cheque, en Abril se entrega el cheque y en Mayo se cobra.

El ejemplo es solo para diferenciar el momento del acreditamiento y de la rentencion. En este caso que señalo que seria Mayo. Y acreditaria el IVA pagado EFECTIVAMENTE, en el mes de mayo. Y el resto del acrediamiento cuando cubra la retencion a la TESOFE

Te pregunto, ¿porque no se puede considerar la retencion cuando:
(1) se devenga la renta - (aqui no hay pago efectivo por lo tanto lo consideraria erroneo)
(2) desde que se formulo el recibo - (mismo caso que el anterior)
(3) en el momento que se entrego el cheque (si hay pago pero no es efectivo aun)
(4) cuando se cobra el cheque o el documento de cobro (aqui es cuando procede el acreditamiento, segun el Art 5 F-III de la LIVA)


Es correcto el tratemiento que realicé por el IVA retenido?


Dimelo TU, desde estas nuevas señalizaciones que te he expresado.

Editado: Julio 24, 2010 11:14:21
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
24/Jul/10 12:03
Re: IVA retenido y acreditable

Hola, que suerte, tenia el mismo caso, solo dejo un comentario respecto a:

'y al efectuar el cálculo del pago provisonal del mes de febrero acredito ese iva retenido enterado en febrero'

el IVA que te vas a acreditar en FEBRERO no es el RETENIDO que enteraste al fisco, mas bien es el IVA ACREDITABLE que pagaste mediante cheque y se hizo cargo en FEBRERO.

Saludos.
 
Perfil

jlchan
Teniente

Mensajes: 345
Ingresó: Julio 03, 2008
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Jul/10 14:37
Re: IVA retenido y acreditable

Hola,

El artículo 1.A menciona esto acerca del entero de las retenciones, las cuales deben hacerse:

...conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención...

¿Cuándo se retuvo el IVA?, por lo que entendí, en los últimos días del mes de enero cuando le entregaron el cheque al proveedor, y ese IVA retenido se enteró al siguiente mes, a más tardar el día 17 de febrero.

Entiendo que este revuelto, pero el punto principal es que los contribuyentes están sustituyendo al SAT en su papel de recaudadores, y al hacerlo anticipadamente no le estoy causando un perjuicio al SAT, sino todo lo contrario, tal vez por eso la redacción de este artículo con opciones.

Saludos

Miguel
 
Perfil

migueljurado
Capitán Primero

Mensajes: 629
Ingresó: Marzo 21, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1