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20/Jul/10 13:56
IDE de doctores y su tratamiento admvo-fiscal

Hola colegas:
Antes de enviar la presente, consulte temas relacionados con medicos y ninguno tratò el asunto del IDE y mi duda es la siguiente:
Tengo un medico, que le estàn pagando en efectivo, (cirugias) mas de 2mil pesos, yo lo asesorè diciendole que no estaba obligado a depositarlo puesto que no le estaban entregando un cheque (para abono en cuenta) creo que me guie mas por la logica, que siguiedo algun texto de la ley. Realmente no tengo ningun fundamento, pero ahora mi duda es si estoy en lo correcto, un colega me dijo, que estaba evadiendo el IDE, y que los auditores me iban ha considerar que esos ingresos facturados MAS no depositados en la cuenta fiscal, iban ha gravarlos para dicho impuesto, lo cual me pareciò tambien LOGICO, entonces ahora, ya no se cual es lo correcto. Administrativamente y para mejor control serìa lo indicado, depositar los importes de cada una de las facturas que emita. Aun asi quisiera conocer su opinion. Muchas Gracias.!!!
 
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gabriela
Teniente

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20/Jul/10 14:08
Re: IDE de doctores y su tratamiento admvo-fiscal

'... un colega me dijo, que estaba evadiendo el IDE, y que los auditores me iban ha considerar que esos ingresos facturados MAS no depositados en la cuenta fiscal, iban ha gravarlos para dicho impuesto...'

Totalmente falso. No existe tal evaciòn. El Ide se causarà siempre y cuando el efectivo sea depositado en cuenta de alguna instituciòn bancaria, y se rebase el monto que menciona la misma Ley. Pero, si el doctor prefiere 'depositarlo' debajo del colchòn, pues, es su problema.

Si el doctor factura estos ingresos y paga sus impuestos, no necesariamente tiene que guardar su dinero en un banco, El puede hacer con su dinero lo que le venga en gana..
 
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Emprendedorfiscal
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20/Jul/10 15:10
Re: IDE de doctores y su tratamiento admvo-fiscal

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.

Artículo 1. Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.


Buenas tardes
 
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pelochas
Sargento Segundo

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20/Jul/10 15:21
Re: IDE de doctores y su tratamiento admvo-fiscal

HOLA FORO, ...HOLA PELOCHAS................SI, YA SABEMOS QUE ESO DICE LA LEY-......................PERO Y TU OPINION ?...............NOS INTERESA MAS QUE LO QUE YA SABEMOS TODOS, O SEA LO QUE VIENE EL LEY..........

Y ES QUE ES TAN FACIL COPIAR Y PEGAR


SALUDOS
 
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lobozac
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20/Jul/10 15:23
Re: IDE de doctores y su tratamiento admvo-fiscal

GABRIELA, LA IDEA GENERAL LA TIENES, SABES DE LOS PAGOS MAYORES A DOS MIL, RECUERDAS EL ARTICULO Y DE CUAL LEY ?........TE LA ENCARGO ?......

ENTONCES, SABRAS QUE EXISTEN OBIGACIONES PARA QUIEN PAGA...........Y PARA QUIEN COBRA........

EN EL CASO, QUE OBLIGACION TIENE EL QUE PAGA ?.....Y EL QUE COBRA ?


ESPERO TUS .......RAZONADOS COMENTARIOS

SALUDOS
 
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lobozac
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20/Jul/10 16:01
Re: IDE de doctores y su tratamiento admvo-fiscal

hola buenas tardes:


mira los ingresos los tiene que acumular en el momento que sean efectivamente percibidos no importa la fecha que tenga el comprobante fiscal, eso es para el MEDICO

LISR

Artículo 122. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.

Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo
, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

para la persona que solicito el comprobante o aquien se le presto el servicio para que lo pueda hacer deducible tiene que contar con uno de los tantos requisitos

art. 125 LISR
VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 31 de esta Ley, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Además, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Para los efectos de esta sección, se estará a lo dispuesto en el artículo 31, fracciones III, IV, V, VI, VII, XI, XII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX y XXIII de esta Ley.

hola lobozac buenas tardes, espero tus buenos y acertados comentarios
 
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cperic_mx
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20/Jul/10 16:38
Re: IDE de doctores y su tratamiento admvo-fiscal

Gracias lobozac por tus comentarios, tienes mucha razon, lo enriquecedor del foro, son los puntos de vista de todos los integrantes.

Estoy de acuerdo con emprendedor fiscal, si el doctor los acumula y paga los impuestos correspondientes, independientemente que los deposite o no, no le pueden cobrar IDE por no haberlo depositado.
Si las personas lo deducen siendo en efectivo y es superior a 2,000.00 es otro punto.
 
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pelochas
Sargento Segundo

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20/Jul/10 16:48
Re: IDE de doctores y su tratamiento admvo-fiscal

Si las personas lo deducen siendo en efectivo y es superior a 2,000.00 es otro punto. ..........EXACTO.........AUNQUE YA ESTA SALIENDO LA RESPUESTA A CONTRARIO SENSU QUE NECESITA GABRIELA, ESPEREMOS DE ELLA, SU OPINION.........

CPERIC...........SI TU RESPUESTA, ES UNA DERIVACION DE TODAS LAS QUE SE PUEDEN DAR PARA GABRIELA...........QUE ESPEREMOS ENCUENTRE LA LOGICA DENTRO DE ESAS RESPUESTAS, APLICABLES A LA SUYA


SALUDOS
 
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lobozac
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20/Jul/10 17:16
Re: IDE de doctores y su tratamiento admvo-fiscal

Asi es compañeros, debemos tener cuidado de no dar sugerencias revolviendo las leyes, sino mas bien aplicarlas a cada caso concreto, y si es posible relacionarlas entre si, pues hacerlo, pero en este caso creo ya quedö claro: El IDE se cobrará solo a aquellos contribuyentes que depositen en efectivo y siempre y cuando los depositos en efectivo rebasen el limite de exenxion a los $15,000....
 
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zaraterr
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20/Jul/10 17:31
Re: IDE de doctores y su tratamiento admvo-fiscal

debemos tener cuidado de no dar sugerencias revolviendo las leyes



Colega, si yo le pregunto....si el médico está SUJETO al ISR, IVA, IETU...¿ estaré REVOLVIENDO LEYES ?.....ojo con los términos que usamos..



y ahorita emitiré mi opinión al tema....




saludosEditado: Julio 20, 2010 17:31:55
 
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CPhugoocejo
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