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19/Jul/10 17:00
factura de 2006 de Agricultor

Hola, uno de mis conttribuyentes se dedica a la venta de granos por lo general sus proveedores son otros contribuyentes del sector primario, tengo duda con respecto a una factura de un agricultor que proveyo a mi contribuyente maíz blanco, sin embargo está factura caduco en Julio de 2008, la puedo hacer deducible si el contribuyente es Persona Moral del Sector Primario. Por su regimen tendría alguna facilidad en cuanto a la vigencia Gracias por sus comentarios.
 
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hvazquez
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19/Jul/10 17:22
Re: factura de 2006 de Agricultor

LO PUEDES HACER MEDIANtE EL ESTADO DE CUENTA ESA DEDUCCION

mediantete la regla miscelanea I.2.4.15
 
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DINAFISC
Capitán Segundo

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20/Jul/10 00:27
Re: factura de 2006 de Agricultor

hvazquez:
....un agricultor que proveyo a mi contribuyente maíz blanco,

Por su regimen tendría alguna facilidad en cuanto a la vigencia
.
En cuanto a la vigencia no, pero pudiese aplicarse el 18% de gastos sobre el total de los Ingresos si cumples con lo siguiente:


1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o del Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 18 por ciento del total de sus ingresos propios, siempre que para ello cumplan con lo siguiente:

I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.

III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
b) Lugar y fecha de expedición.
c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del 18 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

Para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, deberán considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Al monto de gastos menores determinado conforme al segundo párrafo de esta regla, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles en los términos de esta regla.



Saludos





Editado: Julio 20, 2010 00:48:31
 
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CHAVALON
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20/Jul/10 10:07
Re: factura de 2006 de Agricultor

gracias por sus comentarios, agradecería si pudieran comentar más al respecto
 
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hvazquez
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20/Jul/10 11:18
Re: factura de 2006 de Agricultor

agradecería si pudieran comentar más al respecto

En caso que tengas mas dudas......exponlas.

Porque para mayor infornacion, las facilidades se publicaron (D.O.) el 16-Jun-2010


Saludos
 
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vabdo
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