19/Jul/10 13:15
DECRETO BENEFICIOS FISCALES
Buen día compañeros del foro.
Tengo una duda que me gustaría me ayudaran a dicipar, es con relación al Art. Octavo del Decreto por los que se otorgan los beneficios fiscales publicado en el DOF el pasado 16-Jul-10 y que dice lo siguiente:
'Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al período de junio a agosto de 2010.'
Entiendo por esto que si, hoy no tengo flujo para el pago de dichos impuestos (Iva, Ispt) y me acojo a dicho Decreto entonces, suponiendo que el día 17-Ago-10 mi flujo sea suficiente para cubrir dichos impuestos incluyendo los de julio, ¿¿¿no podré realizarlos en ese momento sino acumularlos y pagarlos hasta Oct-10 en tres parcialidades sucesivas???
Es correcto??
Gracias por sus comentarios.