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19/Jul/10 13:15
DECRETO BENEFICIOS FISCALES

Buen día compañeros del foro.

Tengo una duda que me gustaría me ayudaran a dicipar, es con relación al Art. Octavo del Decreto por los que se otorgan los beneficios fiscales publicado en el DOF el pasado 16-Jul-10 y que dice lo siguiente:

'Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al período de junio a agosto de 2010.'

Entiendo por esto que si, hoy no tengo flujo para el pago de dichos impuestos (Iva, Ispt) y me acojo a dicho Decreto entonces, suponiendo que el día 17-Ago-10 mi flujo sea suficiente para cubrir dichos impuestos incluyendo los de julio, ¿¿¿no podré realizarlos en ese momento sino acumularlos y pagarlos hasta Oct-10 en tres parcialidades sucesivas???

Es correcto??

Gracias por sus comentarios.
 
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Eurocom96
Cabo

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19/Jul/10 16:20
Re: DECRETO BENEFICIOS FISCALES

Lee el decreto ahi se señala que simplemente es un diferimiento por los pagos de impuestos, que pueden aplicarse 3 pagos iguales y ahi se señala el mecanismo para hacerse los pagos diferidos
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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