15/Jul/10 19:08
BUENAS TARDES:
Alguien me podria comentar, como funciona los haberes de retiro y si esta exenta para la determinacion de cuotas del IMSS, tambien de paso su fundamento legal, de antemano, muchas gracias y saludos
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chuch02
Sargento Segundo
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15/Jul/10 20:11
Re: haberes de retiro
El haber de retiro lo he visto en empresas de gobierno que es una cantidad de dinero que se les entrega cuando termina su periodo y ya no continuan, incluso aunque renuncien se les llega a entregar, pero esta sujeto a reglas.
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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15/Jul/10 21:13
Re: haberes de retiro
Buenas noches. Más información, plis. Es una percepción lo que ustedes están dando..?? Cuáles son las reglas para otorgar ese 'haber'..?? Ustedes son empresa privada o pública..??
Comenta..??
El Lic.
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pepesoto
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16/Jul/10 12:05
Re: haberes de retiro
Hola que tal, somos una costructora y lo queremos utilizar como una percepcion, esto con el fin de que les paguemos bien, pero que no integre para salario base de cotizacion, pero en la LSS, no he visto algo que sea especifico de ese concepto, por eso mi duda, para no meterme en complicaciones.
SALUDOS
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chuch02
Sargento Segundo
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16/Jul/10 22:40
Re: haberes de retiro
CONTADOR:
HABERES DE RETIRO, SE UTILIZA CUANDO SE VA UN TRABAJADOR QUE DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO LE QUE PAGAR INDEMNIZACION, PRIMAS DE ANTIGUEDAD, ETC.
LO QUE TIENES QUE HACER ES LEER EL ART 27 DE LA LEY DEL IMSS, AHI TE INDICA CUALES PERCEPCIONES NO INTEGRAN PARA EL SALARIO BASE DE COTIZACION :
COMO SON :
DESPENSAS
TIEMPO EXTRA
10% PUNTUALIDAD
10% PRODUCTIVIDAD
FONDO DE AHORRO
AHI TE INDICA LOS LIMITES Y LOS REQUISITOS PARA QUE NO INTEGREN AL SALARIO BASE DE COTIZACION PARA EL IMSS.
TAMBIEN LEE LOS ART. 28, 29, 30, Y 32 DE LA LEY DEL IMSS.
SALUDOS
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playense
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16/Jul/10 23:21
Re: haberes de retiro
Buenas noches. Amigo playense... error de dedo... no es 'productividad', es puntualidad... de acuerdo..?? Por la forma en que planea otorgar esa percepcion Chucho, es integrable al 100%.
Salutes,
El Lic.
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pepesoto
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17/Jul/10 09:13
Re: haberes de retiro
Buenos dias compañeros, muchasgracias por sus aportaciones, descartare esa opción.
SALUDOS
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chuch02
Sargento Segundo
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17/Jul/10 12:35
Re: haberes de retiro
El concepto 'haberes de retiro' pertenece escencialmente al ámbito militar y, como su nombre lo indica, son percepciones que se pagan al 'retiro', no durante la vida 'laboral' dentro de la milicia. Podría tener más semejanza con la 'prima de antigüedad' que se paga a los trabajadores.
De la página de CONDUSEF obtuve y reproduzo la siguiente información:
Es la prestación económica vitalicia, a que tienen derecho los militares al causar baja del servicio activo y alta en situación de retiro, en los casos y condiciones que fija la ley del ISSFAM.
El Haber de retiro se otorga a:
Los militares que al estar en situación de activo pasen a la de retiro por orden expresa de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.
Los militares que se inutilicen en acción de armas o como consecuencia de las lesiones recibidas.
Los militares que soliciten pasar a situación de retiro, después de haber prestado por lo menos 20 años de servicios efectivos o en abonos a las Fuerzas Armadas.
Los militares que se inutilicen en actos fuera del servicio y que hayan prestado por lo menos 20 años de servicios efectivos o en abonos a las Fuerzas Armadas.
Tienen derecho al haber de retiro integro:
Los militares que se inutilicen en acción de armas y en otros actos del servicio o como consecuencia de estos.
Los militares que hayan cumplido 30 o más años de servicios.
Si seguimos investigando, podrá obtenerse mayo información; sin embargo, no es una prestación aplicable a los trabajadores ordinarios.
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bsasc
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17/Jul/10 12:43
Re: haberes de retiro
También encontré que lo reciben los Magistrados del Supremo de Justicia de Guanajuato.
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bsasc
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17/Jul/10 12:48
Re: haberes de retiro
Los haberes de retiro no se mencionan como partidas integrables de conformidad al art 27 LSS.
En esta disposicion se señalas las partidas integrables, de las cuales de las mismas posteriormente expresa limitantes para no integrar.
Primero habria que analizar si el concepto a liquidar es materia de la LSS, en este caso si es integrable
Despues, si no se ha salvado el punto anterior, habria que analizar las excepciones o partidas limitantes.
En este caso, los haberes por retiro no son partidas de conformidad al Art 84 LFT, que son las que se integrarian para el SBC de conformidad al art 27 LSS
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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