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15/Jul/10 13:00
Duda en deduccion de terrenos art 225 lisr

Buenos dias.
El tema es una empresa persona moral desarrolladora de bienes inmuebles, compro unos terrenos el año pasado, en la escritura se asento los datos de que se deduciria en base al art 225 de la lisr( deduccion en el ejercicio del costo de adquisicion de los terrenos). Hasta alla todo bien.
Pero este año en el mes de mayo la empresa compra otros terrenos a unas personas fisicas, se escrituran pero el notario no incluye en la escritura lo de que el el contribuyente optara por la opcion del art. 225.

La duda especificamente es , segun lo siguiente, yo como empresa estare obligado a usar esa opcion por 5 años a partir de la primera vez que opte por la misma

Artículo 225. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo, lo deberán hacer respecto de todos sus terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de cinco años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción a que se refiere este artículo.


[/u]

Que debo de hacer, ya que si deduzco inmediatamente, cumplire la parte de mantener la opcion por 5 años, pero estaria mal, ya que no cumpliria lo siguiente:

Artículo 225. Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente:

V. Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento de esta Ley.

[u]


Cual deberia ser el tratamiento correcto, por alla en el buscador, encontre que por medio de una fe de erratas en la escritura publica, me podrian orientar.

Saludos y muchas gracias..
 
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cmvdominguez
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15/Jul/10 13:14
Re: Duda en deduccion de terrenos art 225 lisr

Concuerdo con lo de la 'fe de erratas'.

Ya que, sino te encontrarías con incumplimiento de requisitos y seguramente son inversiones importantes.
 
 
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neonato
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15/Jul/10 22:33
Re: Duda en deduccion de terrenos art 225 lisr

CONTADOR:

TE SUGIERO QUE HABLES CON EL NOTARIO PARA QUE LE HAGAS VER QUE FALTO QUE ANOTARA DICHO TEXTO DEL ART 225, PARA QUE EL TE DIGA SI CON UNA FE DE ERRATAS SEA LA FORMA DE RESOLVER ESTA SITUACION . LA FE DE ERRATAS ES VALIDA JURIDICAMENTE YA QUE EL MISMO GOBIERNO CUANDO SE EQUIVOCA EMITE SU FE DE ERRATAS.

SALUDOS
 
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playense
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16/Jul/10 14:04
Re: Duda en deduccion de terrenos art 225 lisr

Concuerdo con playense por lo siguiente.......


Como dato-. La fe de erratas en un contrato sólo podría aceptarse si el Notario de Fé Pública cometiera errores de transcripción al momento de elevar los contratos a instrumento público o, en su caso, si en las leyes que aprobaron los contratos, se hubieran cometido errores de forma.



saludos
 
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CPhugoocejo
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16/Jul/10 14:24
Re: Duda en deduccion de terrenos art 225 lisr

En efecto, su servidor tuvo un caso similar, se hablo con el notario y se hizo la correccion al acta.

salu2
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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16/Jul/10 16:06
Re: Duda en deduccion de terrenos art 225 lisr

Saludos, antes que nada les agradezco las respuestas, le hablare al licenciado el lunes temprano , y les comentare las opciones que me de.

Gracias
 
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cmvdominguez
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07/Sep/10 16:29
Re: Duda en deduccion de terrenos art 225 lisr

Hola retomando este tema, se hablo con el notario, y este indico que no puede hacer ningun cambio en la escritura, por que esta se encontraba cerrada. Por lo que no puede hacer ningun adendum, ni fe de errratas.

Actualmente tengo la escritura, pero sin el texto del art, 225 lisr.
Ya con esta respuesta, que creen que sea lo correcto.
¿ Deducir aun sin la clausula?
¿ No deducir, sino hasta la venta, via costo de ventas, aun incumpliendo lo de la obligacion de los 5 años?

Claro, esto se le explicara al contribuyente....
 
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cmvdominguez
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07/Sep/10 17:00
Re: Duda en deduccion de terrenos art 225 lisr

Pues soy neofito en cuestiones legales y notariales pero en la practica en tij bc hubo varios caso y en todos nos toco ver que se corrijieron dichas escrituras......ahora que si no se asienta el texto en comento no se esta cumpliendo con un requisito por ende no seria aplicable el precepto en cuestion. En resumen, no aplica el art. 225...
saludos
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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