14/Jul/10 16:20
Re: Consultorio de Nutrición
Hola:
1.- No necesariamente debe de considerarse únicamente la actividad del negocio, como la propensa a determinarse la prima de riesgo a la hora de la inscripción.
2.- Debe analizarse que funciones y actividades tendría cada trabajador inscrito.
3.- De entre todas las actividades determinadas en base a los dos puntos anteriores, se escogería la más riesgosa, de esta forma se determinará la prima de riesgo.
Artículo 75 LSS. La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores, y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscriben por primera vez en el Instituto o cambien de actividad.
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Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?