18/Jul/10 00:56
Re: SATIC 01
HOLA.
GRACIAS POR LA ATENCIÓN PEPESOTO.
ENCONTRE LO SIGUIENTE:
Publicado el 04 de marzo de 2008 en Diario Oficial de la Federación.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.
Artículo 9. Los patrones deben presentar al Instituto los avisos de inscripción, baja y modificación de salario de los trabajadores que contraten por obra o tiempo determinado, dentro de los cinco días hábiles siguientes en términos de la Ley y sus reglamentos,...
Artículo 12. El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción...
ES LA RESPUESTA A MI PREGUNTA.
MUCHAS GRACIAS, HASTA LUEGO.