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12/Jul/10 16:44
PENSION

HOLA QUE TAL, TENGO UNA SITUACION IMPORTANTE QUE DISCUTAMOS EN EL FORO. SE TRATA DE LO SIGUIENTE :

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA COMPAÑIA, QUIERE DARSE DE ALTA ANTE EL IMSS, CON EL FIN DE CUMPLIR LAS COTIZACIONES NECESARIAS PARA ALCANZAR SU PENSION. ÉL SE HA ESTADO REGISTRADO ANTE EL IMSS, EN DIFERENTES PERIODOS, SIENDO EL ULTIMO, EN EL AÑO 1986 Y ACTUALMENTE NO ESTA DADO DE ALTA.

PERO HAY VARIAS DUDAS QUE TENGO PARA HACER LO QUE ME PIDE.

1.- ¿LO TENGO QUE DAR DE ALTA CON UN SALARIO TOPADO?
2.- ¿ES POSIBLE QUE PUEDA GOZAR SU PENSION, SIENDO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO?
3.- ¿PODRIAMOS TENER ALGÚN PROBLEMA CON EL IMSS?


Les agradecere mucho sus aportaciones, GRACIAS.
 
FSL
 
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RODCHECA
Sargento Primero

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12/Jul/10 17:05
Re: PENSION

¿Cual pension desea beneficiarse? Vejez, Cesantia, ayuda de desempleo, viudez Hay diversos tipos de pensión, con diferentes requisitos.

1.- ¿LO TENGO QUE DAR DE ALTA CON UN SALARIO TOPADO?
De conformidad al salario real que le corresponda a ser integrable conforme a LSS, si es que existe relacion laboral

2.- ¿ES POSIBLE QUE PUEDA GOZAR SU PENSION, SIENDO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO?
Si mantuvo relaciones laborales y cotizo si seria posible.

3.- ¿PODRIAMOS TENER ALGÚN PROBLEMA CON EL IMSS?
Que el IMSS le desconozca sus cotizaciones bajo el esquema del regimen obligatorio
Que el IMSS considere en su favor el criterio de jurisprudencia sobre un tope de 10 VSMG, caen redondito en ese supuesto por ahorita.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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12/Jul/10 21:49
Re: PENSION

Asi como veo tus comentarios que no sabes ni con que salario afiliarlo entonces se trata de una simulacion y toda simulacion conlleva su riesgo. Maxime cuando no sabes como hacerla ni cuales son las probables consecuencias.

Saludos
 
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juancarm
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13/Jul/10 00:21
Re: PENSION

:neutral: Buenas noches. Nomás que no encuentro en dónde dice que la ayuda x desempleo sea una pensión... digo, pa´no confundirme... si me ayudan, lo agradezco.

El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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13/Jul/10 00:25
Re: PENSION

1.- ¿LO TENGO QUE DAR DE ALTA CON UN SALARIO TOPADO?
2.- ¿ES POSIBLE QUE PUEDA GOZAR SU PENSION, SIENDO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO?
3.- ¿PODRIAMOS TENER ALGÚN PROBLEMA CON EL IMSS?

:neutral: Hola. Respuestas mismo orden: 1.- Lo tiene que dar de alta con su salario real. Recuerde que hay un tope para registrar el SBC de este 'trabajador'. 2.- Ver respuesta 3. 3.- Por supuesto, es decir, si el imss detecta que este 'presidente del consejo' no es un trabajador, lo va a dar de baja. Ahora regresando a la resp. 2.- Si el imss no lo detecta, puede gozar de su pensión. Opinión personal: NO recomiendo darlo de alta.

Suerte,
El Lic.

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pepesoto
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13/Jul/10 09:53
Re: PENSION

Primero hay que analizar la siguiente información:
Edad
Semanas cotizadas
SBC de las últimas 250 semanas cotizadas

Con los datos anteriores podemos calcular de cuanto será la pensión y el costo del pago de las cop y evaluar la 'conveniencia'.

Si la persona tiene menos de 500 semanas la pensión será muy baja.

Si tiene cerca de 60 años el IMSS va a revisar que exista la 'relación laboral'.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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13/Jul/10 10:23
Re: PENSION

Hola a todos, estoy de acuerdo con la opinion personal del Lic. Pepe Soto,

Pero también hay que tomar en cuenta en caso de que esta persona fuera un trabajdor normal por lo que comenta:

ÉL SE HA ESTADO REGISTRADO ANTE EL IMSS, EN DIFERENTES PERIODOS, SIENDO EL ULTIMO, EN EL AÑO 1986 Y ACTUALMENTE NO ESTA DADO DE ALTA.


OJO:

Articulo 150 LSS, habla sobre la conservación de derecho, tengo una duda, que opinan los demas, en la fracción III del articulo en mención dice:

' Si el reingreso ocurre despues de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento;y'

La pregunta es ¿despues de 24 años que pasa?

Saludos a todos.
 
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jleeglz
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13/Jul/10 16:53
Re: PENSION

Nadie ha expresado que la ayuda sea una pension. Ambas son prestaciones economicas atribuible a algun derechohabiente.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Pero, el rep legal requerira primero tener realmente una relacion laboral, estar cotizando 1 año como minimo para la conservacion de sus derechos segun los arts 150 y 151 LSS, que aunque estos se expresan que son para el regimen de invalidez, le aplica tambien a las pensiones, ya que tambien hay pensiones por el regimen de invalidez

Sin lo anterior, su derecho a su pension por vejez o cesantia no seria posible. Ni por otros beneficios economicos.




Editado: Julio 13, 2010 17:09:18
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Jul/10 00:05
Re: PENSION

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:neutral: Hola... pasaba x aqui y vi que algo se negaba...

El Lic.

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pepesoto
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14/Jul/10 00:14
Re: PENSION

:neutral: Buenas noches JLee... es lo mismo... deberá cotizar 1 año completo para 'reactivar' sus semanas cotizadas anteriores.

Salu2,
El Lic.

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pepesoto
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