08/Jul/10 14:53
BUEN DIA.. TENGO DUDA SOBRE UN MOVIMIENTO QUE NUNCA HE HECHO, OJALA ME PUEDAN ORIENTAR. PERSONA FISICA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL, NO SE DEDICA A LA VENTA DE AUTOS.
VENDIO UNA MOTO, COMO SE REALIZA EL REGISTRO CONTABLE DE ESTA OPERACION, FECHA ADQUISICION 26 MARZO 2010 VALOR $20232.75 MAS IVA
VENTA 23 06 2010 15517.24 MAS IVA
SERIA CORRECTO HACER LO SIGUIENTE?
CARGO
GTO POR DEP EPO TRANSPORTE $20232.76
ABONO
DEP ACUM EPO TRANSPORTE POR $20232.76
CARGO
DEP ACUM EPO TRANSP POR $20232.76
ABONO
ACTIVO FIJO EPO TRANSPORTE $20232.76
CARGO
BANCOS $18,000 (PRECIO VTA)
ABONO
OTROS INGRESOS (VTA ACTIVO TASA 16%) $15517.24
IVA TRASLADADO $2482.76
AHORA, DE SER CORRECTO, EL CARGO HECHO EN GASTOS POR DEPRECIACION ES DEDUCIBLE PARA ISR E IETU?
OPCION 2
CALCULAR EL VALOR REAL EN LIBROS A LA FECHA, QUE SERIA DE $19389.73 YA DEPRECIADO POR 2 MESES
PRECIO VENTA 15517.24
VALOR EN LIBROS $19389.73
PERDIDA 3872.49
ASIENTO CONTABLE
CARGO
BANCOS $18,000
DEP ACUM $843.03
PERDIDA EN VTA DE ACTIVO $3872.49
ABONO
EPO TRANSPORTE $20232.76
IVA TRASLADADO $2482.76
ES CORRECTO? EN ESTE CASO COMO SE REGISTRA LA PERDIDA EN VENTA DE ACTIVO SUBCUENTA DE QUE ES? Y AQUI NO AFECTA EL INGRESO REGISTRADO PARA CUENTION DE IMPUESTOS?
OJALA PUEDAN AYUDARME. GRACIAS!!!!
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SILORTI
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08/Jul/10 16:19
Re: VENTA EPO DE TRANSPORTE
Buenas tardes
Yo lo haria de la segunda manera que redactas, que los datos esten correctos eso solo lo sabes tu, pero las cuentas a mi parecer son correctas, a excepcion de la que utilizas como cuenta de perdida en vta de activo, para mi seria una subcuenta de OTROS GASTOS,
Saludos.
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08/Jul/10 17:36
Re: VENTA EPO DE TRANSPORTE
GRACIAS POR TU RESPUESTA, TAMBIEN ME QUEDA ESA DUDA, ESA DIFERENCIA COMO SE TIENE QUE REGISTRAR, Y SIENDO GASTO GASTO ES DEDUCIBLE PARA ISR E IETU??, GRACIAS
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SILORTI
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08/Jul/10 17:52
Re: VENTA EPO DE TRANSPORTE
Hola Buenas tardes
Puedes registrarlo en una cuenta de OTROS GASTOS subcuenta Perdida en Vta. Activo.
Pregunta.....
La Moto es deducible para efectos de ISR?????
Cuando la registraron la consideraron como automovil???
Dale una leida al Articulo 31 y 32 de la LISR y al 5to de la LIETU....
Editado: Julio 08, 2010 18:13:19
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08/Jul/10 18:34
Re: VENTA EPO DE TRANSPORTE
HOLA, NO ES TAREA, SOY NUEVA EN ESTO DE LA CONTABILIDAD Y NO SE ME HABIA PRESENTADO EL CASO, LA MOTO SE CONSIDERO COMO EPO DE TRANSPORTE YA QUE SE UTILIZABA PARA LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA, ME SUPONGO QUE SI ERA INDISPENSABLE PARA LA REALIZACION DE LAS ACTIVIDADES SI ES DEDUCIBLE PARA ISR E IETU ...?
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SILORTI
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08/Jul/10 18:40
Re: VENTA EPO DE TRANSPORTE
Como cultura, hay que ver el numeral 3A RISR segundo párrafo.
Artículo 3o.-A. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá por automóvil aquel vehículo terrestre para el transporte de hasta diez pasajeros, incluido el conductor.
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
saludos
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CPhugoocejo
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08/Jul/10 22:44
Re: VENTA EPO DE TRANSPORTE
Buenas noches
HOLA, NO ES TAREA, SOY NUEVA EN ESTO DE LA CONTABILIDAD
No lo mencione con el afan de molestar, solo me llamo la atencion, y ademas no te preocupes, pero bueno en relacion a tu duda si es deducible o no, el companero CPHugo, ya te dio el fundamento de si es considerada o no como un automovil..
No se considerarán comprendidas en la definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas
Como ves no se consideraria como un automovil, por lo que a mi punto de vista, ni siquiera lo debiste considerar como un eq. de Transporte, dale una leida al numeral 37- 38- 40, y al 32 Fraccion XIV....
Ya despues nos comentas, si tu lo consideraras deducible.....
Habria que ver como lo manejan las empresas que cuentan con motos de reparto, lo consideraran como un gasto....... O como Inversion.....
Saludos, companera recuerde que al utilizar mayusculas equivale a Gritos...
Editado: Julio 08, 2010 22:47:16
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09/Jul/10 22:03
Re: VENTA EPO DE TRANSPORTE
CONTADOR:
EL REGISRO CONTABLE SOBRE TU DUDA ES LA OPCION NUMERO 2.
LA PERDIDA DEL ACTIVO LA TIENES QUE MANEJAR A NIVEL DE CUENTA MAYOR Y LA SUBCUENTA ANOTAS LA DESCRIPCION DEL ACTIVO FIJO QUE VENDISTES.
LA PERDIDA EN ACTIVO FIJO PARA ISR ES UNA DEDUCCION AUTORIZADA, DE HECHO EN LA DECLARACION ANUAL CREO QUE EXISTE UN RENGLON PARA PERDIDA DE ACTIVO FIJO CHECALO POR FAVOR.
TE RECUEDO QUE PARA IETU NO ENTRAN LAS PERDIDAS DE ACTIVO FIJO COMO DEDUCCION
SALUDOS
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playense
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