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02/Jul/10 10:22
prestacion de servicios para la SEP

Buen dia

Una persona fisica presto un servicio profesional de desarrollo de software para la S.E.P. en su division preparatorias.

Esta persona no esta registrada como servicios profesionales sino como actividad empresarial, por lo tanto sus facturas no tienen desglosado las retenciones de ISR e IVA.

Aun asi la S.E.P. le retuvo el 10% de IVA por dicho trabajo y le dio una constancia por dicha retencion de IVA. Cabe señalar que no le retuvo ISR.


Es correcta la forma de como se realizo la operacion?

Saludos






Editado: Julio 02, 2010 10:22:39
 
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diagnostico
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02/Jul/10 10:32
Re: prestacion se servicios para la sep

hola buenos dias,

en cuanto a la factura, considero q no hay problema , se puede desglosar las retenciones sobre las mismas

pero en la retencion no estoy deacuerdo

en el 2010, ya la retencion IVA no es del 10 %

y por otro lado , podria investigar si la SEP cae en el supuesto del art 3LIVA


SALU2

Editado: Julio 02, 2010 10:33:09
 
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LC.GONZALEZ
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02/Jul/10 12:11
Re: prestacion se servicios para la sep

Gracias a CPVictor

Tambien una disculpa, ya que se me paso mencionar que la prestacion de dicho servicio fue en el ejercicio 2009 y pagado en el mismno ejercicio.

ademas de que se realizo en zona fronteriza y a la sep se le cobro el 10% de iva.

es decir la operacion se realizo de esta manera

subtotal---- 20,000.00
(+)iva 10%---2,000.00
(-)iva ret-------2,000.00
total----------20,000.00

en el supuesto caso de que procediera la retencion, debio ser el 6.66% del 10% de IVA correcto?

Saludos
 
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diagnostico
Sargento Primero

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02/Jul/10 12:49
Re: prestacion se servicios para la sep

Artículo 3o LIVA.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.

Acreditamiento del impuesto por entidades públicas
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos o aprovechamientos, y sólo podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en las erogaciones o el pagado en la importación, que se identifique exclusivamente con las actividades por las que estén obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley o les sea aplicable la tasa del 0%. Para el acreditamiento de referencia se deberán cumplir con los requisitos previstos en esta Ley.

Retención del impuesto por la Federación y sus organismos descentralizados
La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere este párrafo.

Residentes en territorio nacional
Para los efectos de este impuesto, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o las morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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