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26/Jun/10 08:30
Presentación opcional información anexos dictamen fiscal 2009...ANTEPROYECTO

ANTEPROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se adiciona la regla I.2.18.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

Presentación opcional de información de anexos al dictamen fiscal del ejercicio 2009

I.2.18.14. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros para el ejercicio fiscal de 2009, independientemente del tipo de dictamen al que correspondan, podrán no presentar, la información de los siguientes anexos:

a) Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU, toda la información de este anexo.

b) Conciliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, los percibidos para efectos del impuesto empresarial a tasa única y el total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado, la relativa al impuesto empresarial a tasa única y al total de actos o actividades para efectos del impuesto al valor agregado.

CFF 32-A, 52

SEGUNDO. Respecto del Libro Segundo, se reforma la regla II.2.19.2., segundo párrafo en su tabla y tercer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, para quedar de la siguiente manera:

Presentación del dictamen de estados financieros y demás información a través de Internet

II.2.19.2. …………………………………………………………………………………...

LETRAS DEL RFC FECHA DE ENVIO
De la A a la F del 16 al 19 de julio de 2010
De la G a la O del 20 al 22 de julio de 2010
De la P a la Z y & del 23 al 26 de julio de 2010

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal, la información y la documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 2 de agosto de 2010.

…………………………………………………………………………………..

CFF 32-A, 52, RCFF 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82

TERCERO. Se aclara el contenido de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el DOF el 11 de junio de 2010, para quedar como sigue:

En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., fracción V, tercer renglón, dice:

… así como el envío de la información a que se refiere la regla II.2.8.4., fracciones II y III. …

Debe decir:

… así como el envío de la información a que se refiere la regla II.2.8.5., fracciones II y III. …

En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., fracción VII, primer renglón, dice:

… Entregar copia de la aplicación referida en la regla II.2.8.4., fracción VII, así como de …

Debe decir:

… Entregar copia de la aplicación referida en la regla II.2.8.5., fracción VII, así como de …

En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., último párrafo, cuarto y séptimo renglón, dice:

… los mismos establecidos en la regla II.2.8.4., se procederá a hacer del conocimiento del contribuyente dicho incumplimiento. En caso de que se acumulen tres incumplimientos en un mismo ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo anterior no aplica respecto del requisito señalado en la regla II.2.8.4., fracción X, cuyo incumplimiento dará …

Debe decir:

… los mismos establecidos en la regla II.2.8.5., se procederá a hacer del conocimiento del contribuyente dicho incumplimiento. En caso de que se acumulen tres incumplimientos en un mismo ejercicio, procederá la revocación de la autorización. Lo anterior no aplica respecto del requisito señalado en la regla II.2.8.5., fracción X, cuyo incumplimiento dará …

En la Tercera Sección, página 50, regla II.2.8.1., último renglón, dice:

CFF 29, RMF 2010 II.2.8.4.

Debe decir:

CFF 29, RMF 2010 II.2.8.5.

CUARTO. Las personas físicas cuyo domicilio fiscal esté ubicado en los municipios de Mexicali, Baja California, o San Luis Río Colorado del Estado de Sonora, que dictaminen sus estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF, podrán presentar el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, a más tardar el 31 de agosto de 2010.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.


Atentamente.
México, D. F., a
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.



Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena


PARA QUIEN ESTE EN EL SUPUESTO


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26/Jun/10 09:31
Re: Presentación opcional información anexos dictamen fiscal 2009...ANTEPROYECTO

Que tal mi estimado Lobozac.


pues ya solo falta que la publiquen en el DOF.


PD-. puros parches de la autoridad cuando dice ' debe decir '...jejejeje



saludos
 
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