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24/Jun/10 18:19
articulo 31 abono en cuenta

Hola!! Buenas tardes a todos.....

Quiero comentarles lo siguiente, solo para aprender mejor las cosas.


LISR Art. 31. Requisitos de las deducciones

III.- Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Cuando hago un pago a un proveedor y dicho pago es mayor de $ 2,000.00, tengo que pagarlo con cheque nominativo, (si esque lo quiero hacer deducible), Y ademas le tengo que poner la leyenda de ' para abono en cuenta del beneficiario ' como dice el parrafo siguiente.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión 'para abono en cuenta del beneficiario'.

Pero...... si mi pago al proveedor es menor de $ 2,000.00 y dicho pago lo hago con cheque nominativo.......aun asi, como es cheque y es nominativo, a wilson le tengo que poner la leyenda de ' para abono en cuenta del beneficiario '

tendre la razon?????

Ustedes que creen????

No se pierda el siguiente capitulo de................Para abono en cuenta.... can...cancancan

Saludos
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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24/Jun/10 18:23
Re: articulo 31 abono en cuenta

No tienes que ponerle a fuerza la leyenda para abono en cuenta, pues la condicionante es que dicho pago sea mayor a 2,000 debera de tener dos condicionantes, una que sea cheque nominativo, y la segunda que tena la leyenda para abono en cuenta, pero solo aplicara, para pagos mayores a 2,000. no asi para pagos menores, que por control administrativo los hagas nominativos y para tener mayor seguridad le agregues la leyenda es otra cuestion, pues la ley no te lo exige asi.

saludos
 
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lcruizuscanga
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24/Jun/10 21:35
Re: articulo 31 abono en cuenta

hola, buenas noches

lcruizuscanga:

Esto me habre un poco mas el panorama, llegando a la conclucion de tomar la frase de: los pagos cuyo monto EXEDAN DE 2000 deberan ser nominativos y con su frase de para abono en cuenta. A CONTRARIO SENSU los de menos de 2000 podran no ser, o no, nominativos y sin la frase de para abono en cuenta.

NO, POS TA GUENO.... DIJO MI COMPADRE CHON.

Gracias. y Buenas noches.
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
Teniente

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24/Jun/10 22:15
Re: articulo 31 abono en cuenta

Hola felipe_casa:

Es correcto, lo que comenta lcruizuscanga y tu conclusion.

Los requisitos que mencionas son aplicables a los pagos mayores a $2,000.00 y no así a los importes menores.

Como bien dices, ya queda a tu decisión si lo haces NOMINATIVO con la leyenda 'PARA ABONO EN CUENTA', AL PORTADOR, NOMINATIVO sin la leyenda o incluso puedes pagarlos en EFECTIVO.



Saludos.
 
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ngm
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25/Jun/10 09:21
Re: articulo 31 abono en cuenta

Hola foro, ..incluso la 'aplicacion' da para mas........DESDE MI PUNTO DE VISTA....puedes HACER DEDUCIBLE un comprobante fiscal MAYOR A 2 MIL, ....en parcialidades con pagos de hasta 2 mil en efectivo........en intermedio...........solo es cuestion de buscarle, ...de razonarle.........

y COMO TU YA TE LA SABES.......PQ YA TE LA ENSEÑE.....(bueno, a ver si recuerdas)....deja que nuestros compañeros, le inviertan neuronas para ver si aterrizamos en la misma idea


saludosEditado: Junio 25, 2010 10:50:54
 
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lobozac
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25/Jun/10 10:28
Re: articulo 31 abono en cuenta

podran no ser, o no, nominativos y sin la frase de para abono en cuenta.



También revisa la LGTOC, numerales 179,198.


saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Jun/10 18:48
Re: articulo 31 abono en cuenta

CONTADOR:

PARA EL EJEMPLO QUE DAS DE CUANDO EL PAGO QUE REALICES SEA MENOR A $ 2,000.00, LO PUEDES PAGAR CON CHEQUE NOMINATIVO SI NECESIDAD DE ANOTARLE LA LEYENDA PARA ABONO EN CUENTA DEL BENEFICIARIO.
Y NO TENDRAS NINGUN PROBLEMA PARA DEDUCIR EL GASTO QUE AMPARE ESTE CHEQUE. PERO SI REBASA ESA CANTIDAD ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE LE ANOTAS ESA LEYENDA PARA HACER DEDUCIBLE EL GASTO.

LA NORMA ES CLARA Y ES DE APLICACION ESTRICTA

SALUDOS
 
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playense
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26/Jun/10 17:16
Re: articulo 31 abono en cuenta

Hola.

Gracias por sus comentarios

Lobo, recuerdo, si recuerdo.........

Hugo.

LGTOC

ARTÍCULO 179.- EL CHEQUE PUEDE SER NOMINATIVO O AL PORTADOR.

EL CHEQUE EXPEDIDO POR CANTIDADES SUPERIORES A LAS ESTABLECIDAS POR EL BANCO DE MEXICO, A TRAVES DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, SIEMPRE SERA NOMINATIVO.

aqui entran los mentados mayores a 2000

EL CHEQUE QUE NO INDIQUE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDE, ASI COMO EL EMITIDO A FAVOR DE PERSONA DETERMINADA Y QUE, ADEMAS, CONTENGA LA CLAUSULA “AL PORTADOR,” SE REPUTARAN AL PORTADOR.

entran los menos de 2000 y por supuesto al portador

EL CHEQUE NOMINATIVO PUEDE SER EXPEDIDO A FAVOR DE UN TERCERO, DEL MISMO LIBRADOR O DEL LIBRADO. EL CHEQUE EXPEDIDO O ENDOSADO A FAVOR DEL LIBRADO NO SERA NEGOCIABLE.


ARTÍCULO 198.- EL LIBRADOR O EL TENEDOR PUEDEN PROHIBIR QUE UN CHEQUE SEA PAGADO EN EFECTIVO, MEDIANTE LA INSERCION EN EL DOCUMENTO DE LA EXPRESION 'PARA ABONO EN CUENTA'. EN ESTE CASO EL CHEQUE SE PODRA DEPOSITAR EN CUALQUIER INSTITUCION DE CREDITO, LA CUAL SOLO PODRA ABONAR EL IMPORTE DEL MISMO A LA CUENTA QUE LLEVE O ABRA A FAVOR DEL BENEFICIARIO. EL CHEQUE NO ES NEGOCIABLE A PARTIR DE LA INSERCION DE LA CLAUSULA 'PARA ABONO EN CUENTA'. LA CLAUSULA NO PUEDE SER BORRADA.

EL LIBRADO QUE PAGUE EN OTRA FORMA, ES RESPONSABLE DEL PAGO IRREGULARMENTE HECHO.

Una anectoda..........le gire un cheque por mas de dos mil pesos a un proveedor y se me paso ponerle para abono en cuenta........chanfle y ahora que hago, pues que le llamo y que le digo que si no le ponia la leyenda para abono en cuenta y despues lo depositaba en su cuenta ( valga la rebusnancia) no se lo iban a cambiar es decir a mi cuenta no iba a salir el dinero para la siya porque ese cheque tenia que ir protegido .......el cliente me comento, no se preocupe yo le pongo la leyenda........ y creo que asi lo hizo.

playense, Gracias por tus comentarios.

Saludos a todos
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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26/Jun/10 17:39
Re: articulo 31 abono en cuenta

Buena tarde:

Felipe_casa, dice:

LGTOC

ARTÍCULO 179.- EL CHEQUE PUEDE SER NOMINATIVO O AL PORTADOR.

EL CHEQUE EXPEDIDO POR CANTIDADES SUPERIORES A LAS ESTABLECIDAS POR EL BANCO DE MEXICO, A TRAVES DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, SIEMPRE SERA NOMINATIVO.

aqui entran los mentados mayores a 2000


No... Lo que el Banco de México, establece es lo siguiente:

Disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio 2008.

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, PARA DETERMINAR EL MONTO A PARTIR DEL CUAL LOS CHEQUES DEBERÁN SER NOMINATIVOS

PRIMERA.- Los cheques por cantidades iguales o superiores a $20,000.00 (VEINTE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) deberán ser siempre nominativos.

SEGUNDA.-
La cantidad a que se refiere la Disposición anterior, estará vigente hasta nuevo aviso.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2009.

Saludos.


Editado: Junio 26, 2010 19:18:49
 

 
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a_cano
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28/Jun/10 09:29
Re: articulo 31 abono en cuenta

Hola, ......es correcto a_:cano............y es que otra vez, don jeli, no 've entrelineas'.........no correlaciona, no concatena, no interrelaciona los distintos marcos normativos.......


saludos
 
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lobozac
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