23/Jun/10 22:16
Re: Mometo del pago de salarios
Existe una maxima en el derecho que: NINGUNA PERSONA ESTARIA OBLIGADO A LO IMPOSIBLE.
Resulta que si se estipula alguna retencion, embargo o como se denomine, es porque habria un HABER PATRIMONIAL
Este concepto se deriva del concepto de PATRIMONIO, que se integra de DERECHOS Y OBLIGACIONES. Los primeros constan creditos o bienes en favor de una persona. Los segundos, las integran las deudas o cargas. Al aplicar la resta aritmetica de las valuacion monetarias del activo y del pasivo, se obtendria el HABER PATRIMONIAL
En su caso el haber patrimonial seria el monto liquido proporcionado a alguna persona. ¿Como es posible aplicar alguna retencion o embargo, al valor que representa el conjunto vacio o cero?
Por simple logica comun procederia que primero debe existir un pago por las remuneraciones y posteriormente una deduccion o algun embargo.
Pues en el caso de que no exista HABER PATRIMONIAL se diria que la persona es INSOLVENTE pues el valor del embargo o la retencion representa un pasivo, no hay activos para resarcirlos o liquidarlos
Por otra parte, se expresa en la LFT que los pagos de nominas o salarios debe aplicarse por 7 dias por 15 dias. Como es posible aplicarlos de manera anticipada si la ley marca que se cuenten 7 ó 15 dias.
Dejo diversas fundamentaciones de la LFT al respecto:
Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
...
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros;
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
De lo anterior concluiriamos que si el trabajador no se ha subordinado, no merece el pago. Es decir, si lleva cero dias de subordinacion no habria un pago.
Artículo 88.- Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Obviamente en base a lo anterior podria aplicarse pagos anticipados, pero eso dependende de que tan bondadoso sea el patron, a lo cual no le obliga la ley tener que aplicar pagos anticipados.
Artículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
Habria que analizar el contrato laboral si se estipulan pagos anticipados, pero lo dudo.
Lo tradicional debe ser por semana o quincena.
El art 951 de LFT establece la normativa para cuando se aplica un embargo
De hecho recomiendo leer la normatividad a los procedimiento de ejecucion reglamentados desde el art 939 al 975
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?