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21/Jun/10 17:01
Representante Legal ficticio se puede?

Hola a todos


El representante legal de la empresa o sea el dueño del negocio quien es el que comparece actualmente ante el SAT por proteccion quiere asignar y darle poder al administrador de la compañia (empleado)para que este funga como representante legal ante el sat. por obvias razones el empleado se quiere proteger por si ocurriera una eventualidad como un juicio, embargo o de otra indole en contra de el. ¿pueden firmar por aparte un documento de responsabilidad solidaria? o como se manejan en estas cuestiones tengo esa duda.
Porque no creo que Carlos Slim, Lorenzo Zambrano o por decir alguien comparezcan ante el SAT. como le hacen esas grandes compañias

Espero entenderme

Gracias
 
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jesuspablo
Sargento Primero

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21/Jun/10 17:23
Re: Representante Legal ficticio se puede?

q tal buenas tardes


el clasico presta nombre

por proteccion quiere asignar y darle poder al administrador de la compañia (empleado


ya por ahi empieza mal,

leer art 19 y 26 CFF


Porque no creo que Carlos Slim, Lorenzo Zambrano o por decir alguien comparezcan ante el SAT. como le hacen esas grandes compañias


no cree q deben tener personas preparadas para el cumplimiento de tales funciones??



salu2

PD quizas otro compañero le pueda aclarar la responsabilidad de hacer firmar con engaños o amanezas a terceras personas
 
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LC.GONZALEZ
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21/Jun/10 17:39
Re: Representante Legal ficticio se puede?

Que le den poder exclusivamente para tramites ante el SAT
 
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vabdo
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21/Jun/10 17:49
Re: Representante Legal ficticio se puede?

para que este funga como representante legal ante el sat




Coincido con Vabdo, únicamente se le otorga poder para EFECTOS del sat, si se le va a delegar al suscrito, se ESTIPULA en forma tácita x numero de actos...nadamas...



saludos
 
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CPhugoocejo
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21/Jun/10 17:51
Re: Representante Legal ficticio se puede?

......Y por tiempo determinado también......



Saludos
 
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CHAVALON
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21/Jun/10 18:22
Re: Representante Legal ficticio se puede?

Y BAJO ESTE FUNDAMENTO

CFF

Artículo 19. En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales se hará mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su original.

El otorgante de la representación podrá solicitar a las autoridades fiscales la inscripción de dicha representación en el registro de representantes legales de las autoridades fiscales y éstas expedirán la constancia de inscripción correspondiente. Con dicha constancia, se podrá acreditar la representación en los trámites que se realicen ante dichas autoridades. Para estos efectos, el Servicio de Administración Tributaría podrá simplificar los requisitos para acreditar la representación de las personas físicas o morales en el registro de representantes legales, mediante reglas de carácter general.

La solicitud de inscripción se hará mediante escrito libre debidamente firmado por quien otorga el poder y por el aceptante del mismo, acompañando el documento en el que conste la representación correspondiente, así como los demás documentos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. Es responsabilidad del contribuyente que hubiese otorgado la representación y la hubiese inscrito, el solicitar la cancelación de la misma en el registro citado en los casos en que se revoque el poder correspondiente. Para estos efectos, se deberá dar aviso a las autoridades fiscales dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se presente tal circunstancia; de no hacerlo, los actos que realice la persona a la que se le revocó la citada representación surtirán plenos efectos jurídicos.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona así autorizada podrá ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos.

Quien promueva a nombre de otro deberá acreditar que la representación le fué otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.

Para los efectos de este artículo, las escrituras públicas que se contengan en documentos digitales en los términos de lo dispuesto por el artículo 1834-Bis del Código Civil Federal, deberán contener firma electrónica avanzada del fedatario público.

Cuando las promociones deban ser presentadas en documentos digitales por los representantes o los autorizados, el documento digital correspondiente deberá contener firma electrónica avanzada de dichas personas.


INCLUSO ASI,.....HASTA SE AHORRAN UNA LANA....LA DEL NOTARIO.......


SALUDOS
 
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lobozac
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22/Jun/10 08:31
Re: Representante Legal ficticio se puede?

Buenos días,

Es una práctica que debe disminuir con la implementación de más trámites electrónicos, al final los que responden ante el SAT son los accionistas, el SAT se va con otra persona designada como representante si este no puede desligarse de la comisión de un delito fiscal, porque al final un representante con poder para actos de administración, el cual es el más común que se otorga a terceros o empleados, no tiene acceso a las cuentas de cheques y por lo tanto no puede cometer un fraude.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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22/Jun/10 09:32
Re: Representante Legal ficticio se puede?

Hola Miguel.......comentas.........porque al final un representante con poder para actos de administración, el cual es el más común que se otorga a terceros o empleados, no tiene acceso a las cuentas de cheques y por lo tanto no puede cometer un fraude......

De verdad miguel, si vieras cuantas veces el SAT, cuando NO PUEDE EJERCER CONTRA LOS VERDADEROS EVASORES, LOS CAPITALISTAS, LOS DUEÑOS DE LA LANA...........cuantas veces, van sobre los empleados menores......solo porque aparece su nombre, su firma en encargos empresariales.....

MUCHAS VECES, ARBITRARIAMENTE.....ME CONSTA



saludos
 
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lobozac
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22/Jun/10 14:48
Re: Representante Legal ficticio se puede?

Ok ya me quedo claro pero, suponiendo que haya un credito fiscal y la autoridad quiera ejercer accion penal contra alguien o sea quien iria tras las rejas el dueño accionista o el repersentante legal.

Saludos
 
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jesuspablo
Sargento Primero

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22/Jun/10 19:05
Re: Representante Legal ficticio se puede?

HOLA.......IRIA QUIEN SE DEJE PESCAR..........Y COMO NORMALMENTE LOS CAPITALISTAS SON LOS DUEÑOS DEL BILLETE..........IMAGINA QUIEN ESTARIA EN PROBLEMAS

SALUDOS
 
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lobozac
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