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19/Jun/10 12:20
RECARGOS

amigos otra dekinder, tratandose de recargos por pagos de ISR no presentados e IETU aver que me sugieren.

Determine los pagos reales de isr e ietu:

primer duda, yo determino la cantidad a cargo para ver que recargo pagar cierto, pero en un mes de marzo por ejemplo se supone que yo en enero y febrero determine pago, esos los disminujyo en marzo para determinar el de marzo, aunque no esten pagados, solo para el calculo y ya sobre lo que me de del mes seria el recargo?

Ahora para el acrediamiento determino isr e ietu, los recargos serian para ietu si es que excedio aisr? y viceversa si es ke isr mayor a ietu



Gracias saludoss
 
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19/Jun/10 12:31
Re: RECARGOS

pero en un mes de marzo por ejemplo se supone que yo en enero y febrero determine pago, esos los disminujyo en marzo para determinar el de marzo, aunque no esten pagados


art 14 LISR

Monto de los pagos provisionales

III Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma.


Ahora para el acrediamiento determino isr e ietu, los recargos serian para ietu si es que excedio aisr? y viceversa si es ke isr mayor a ietu


Pues si, el que se manifestara en el portal bancario

leer art 10 LIETU


SALU2
 
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LC.GONZALEZ
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19/Jun/10 12:49
Re: RECARGOS

ok oye CP VICTOR , pero ahi no duplicaria recargo es decir en enero no pagoel impuesto pago recargo, en febrero si no disminuyo lo calculado de enero estaria pagando recargos de enero y febrero que no?\


gracias
 
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19/Jun/10 13:06
Re: RECARGOS

la verdad no entendi bien


pagaria enero a la fecha con actualizaciones y recargos

una vez efectuado el pago de enero, procederia a efectuar el pago de febrero, en dicho calculo ya disminuye lo pagado en enero

y sobre febrero tendria q pagar recargos y actualizaciones

no se duplican los recargos por q son dos momentos distintos

salu2
 
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LC.GONZALEZ
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19/Jun/10 13:26
Re: RECARGOS

HOLA, ....NO TE ENREDES..........TU CALCULA.......COMO SI FUERAS A PAGAR.....REALMENTE........

DE AHI SE DERIVAN, LOS MONTOS A CONSIDERAR



SALUDOS
 
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19/Jun/10 13:31
Re: RECARGOS

si ando hecho bolas LOBOZAC, si me dices calcula como si fueras a pagar entonces el impuesto del mes seria el pago determinado menos los anteriores aunque no esten cubiertos, cierto?

gracias
 
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19/Jun/10 13:31
Re: RECARGOS

si ando hecho bolas LOBOZAC, si me dices calcula como si fueras a pagar entonces el impuesto del mes seria el pago determinado menos los anteriores aunque no esten cubiertos, cierto?

gracias
 
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19/Jun/10 14:06
Re: RECARGOS

si me dices calcula como si fueras a pagar entonces el impuesto del mes seria el pago determinado menos los anteriores aunque no esten cubiertos, cierto?



no compañero ya habiamos quedado que el 14 habla sobre pagos provisionales realmente efectuados

usted tiene primero que pagar los meses anteriores

despues podra pagar mayo.

algunos podran opinar que se pague mayo el total sin efectuar los pagos anteriores y obviamente sin restarlos ,
en si el calculo anual dara el mismo resultado,
pero se ha visto en revision que siempre hacen las observaciones de esto,

bueno


salu2

Y como dice el compañero LOBO corra el lapiz
 
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LC.GONZALEZ
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19/Jun/10 14:23
Re: RECARGOS

como soy burrito verdad jeje no si enteindo CP VICTOR, pero si no disminuyes nada de los pagos efectuados, va a ser un lanonon pero la ley asi l seÑala verdad chale aver cuanto sale , oye VICTOR es que yaves qeue la autoridad acepta el criterio de que si no tiene impuesto anual solo pagues recargos por eso mi confusion. \

gracias
 
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20/Jun/10 07:10
Re: RECARGOS

es que yaves qeue la autoridad acepta el criterio de que si no tiene impuesto anual solo pagues recargos por eso mi confusion.




q tal , no se a q se refiere

no hay tal criterio, no tiene aplicacion en ningun caso, ni anual, provisional, compensacion


creo q se esta confundiendo de mas

por favor lea el 14 completo


salu2
Editado: Junio 20, 2010 07:11:43
 
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LC.GONZALEZ
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