15/Jun/10 15:31
Las personas físicas que no estén obligadas al pago del IETU y no requieran acreditar el IDE
II.2.12.3.
Para los efectos de las reglas I.3.16.1. y II.2.12.2.,
las personas físicas que estén obligadas al pago del IETU o requieran acreditar el IDE, deberán presentar su declaración
anual del ejercicio 2009 a través de
Internet, utilizando el programa electrónico DeclaraSAT 2010, que podrán obtener a través de la página de Internet del SAT. Asimismo, para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2009 a través de Internet, se deberá contar con la CIECF o la FIEL.
Las personas físicas que no estén obligadas al pago del IETU y no requieran acreditar el IDE podrán seguir utilizando las formas oficiales 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” o 13-A “Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados”, publicadas en el Anexo 1,
siempre que cumplan con los requisitos previstos en la regla II.2.12.2.
RMF 2010 I.3.16.1., II.2.12.2
saludos
Editado: Junio 15, 2010 15:32:04
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