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14/Jun/10 12:24
EL FONDO DE AHORRO DEL INFONAVIT. SU DESARROLLO HISTÓRICO Y SITUACIÓN ACTUAL.

Elaboré el siguiente artículo que deseo conpartir con todos ustedes, esperando que a alguien le sea de utilidad.

048/2010 EL FONDO DE AHORRO DEL INFONAVIT. SU DESARROLLO HISTÓRICO Y SITUACIÓN ACTUAL.

[color=maroon]Al crearse el INFONAVIT, a partir del 1ero. De mayo de 1972, mediante reformas tanto a la Constitución como a la Ley Federal del Trabajo, se estableció que el Fondo Nacional para la Vivienda tendría como fin principal el otorgar crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Adicionalmente se consideró que, para aquellos trabajadores que no hubieran adquirido un crédito para vivienda o que ya lo hubieran pagado, el saldo acumulado constituiría un fondo de ahorro que les sería entregado bajo determinadas circunstancias y condiciones.

Período 1972 a 1982.[/color]


Las primeras disposiciones legales relacionadas con el fondo de ahorro INFONAVIT establecían que el saldo se le entregaría al trabajador cada 10 años; o, la totalidad, en caso de desempleo y en caso de incapacidad permanente total o de muerte. Tal era lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo:

“ARTÍCULO 141. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:
. . .
IV.- El trabajador tendrá derecho a que le haga entrega periódica del saldo de los depósitos que se hubieran hecho a su favor con 10 años de anterioridad.

V.- Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y en caso de incapacidad total permanente o de muerte, se entregará el total de los depósitos constituidos al trabajador o a sus beneficiarios en los términos de la Ley a que se refiere el artículo 139.”


Por su parte, el texto original de la LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES precisaba lo que se debía de entender por dejar de estar sujeto a una relación de trabajo en los términos siguientes:

“ARTICULO 41.- Para los efectos de la primera parte de la fracción V del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, se entenderá que un trabajador ha dejado de estar sujeto a una relación de trabajo, cuando deje de prestar sus servicios a un patrón por un periodo mínimo de doce meses, a menos que exista litigio pendiente sobre la subsistencia de la relación de trabajo.”


Teóricamente, a partir del 1ero. De mayo de 1982 los trabajadores que no hubieran recibido un crédito de INFONAVIT tendrían derecho a retirar el saldo acumulado en los primeros 10 años.


Período 1982 a 1992.

Como se expresa en epárrafo anterior, teóricamente, a partir del 1ero. De mayo de 1982 los trabajadores que no hubieran recibido un crédito de INFONAVIT tendrían derecho a retirar el saldo acumulado en los primeros 10 años; sin embargo, el jueves 07 de enero de 1982 se publicó en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN un Decreto, con vigencia a partir del día siguiente, modificando varios artículos de la Ley Federal del Trabajo y de LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, entre ellos el 59 de esta última, para condicionar la entrega del saldo, no cada 10 años, sino cuando el trabajador quedara desempleado y cumpliera 50 años de edad, en los términos siguientes:

“ARTICULO 59.- El trabajador que tenga 5O años cumplidos o más de edad y que deje de estar sujeto a una relación laboral conforme a lo previsto en el artículo 41 de esta Ley, y por quien el patrón o los patrones hayan hecho aportaciones, tiene derecho a optar por la devolución de sus depósitos o por la continuación de sus derechos y obligaciones con el Instituto.”

De esa manera se suprimió la posibilidad de retirar el saldo cada 10 años y durante ese período se condicionó a estar desempleado y tener 50 años de edad.

Período 1992 a 1996.

Sin embargo, las modificaciones a la intención original no quedaron allí, pues el lunes 24 de febrero de 1992 se publicó en el DOF un nuevo Decreto reformando, adicionando y derogando diversas disposiciones de la Ley del INFONAVIT entre ellos el 40 y 59, mediante los cuales la entrega del saldo del fondo de vivienda no utilizado mediante un crédito o ya cubierto, le sería entregado al trabajador, ahora no a los 50 años de edad y que estuviera desempleado, sino a los 65 de edad o cuando el IMSS le otorgara una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50 %.

Estas modificaciones fueron en concordancia con la creación del SAR, cuyo cuenta individual se llevada en bancos elegidos por el patrón.

El nuevo texto del artículo 40 de la Ley INFONAVIT, en la parte fundamental estableció:


'ARTICULO 40.- El trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 5O; o más, en los términos de la Ley del Seguro Social o de algún plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, tendrá derecho a que la institución de crédito que lleve su cuenta individual de ahorro para retiro, le entregue por cuenta del Instituto, los fondos de la subcuenta de vivienda situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia o bien entregándoselas al propio trabajador en una sola exhibición.”

Por su parte, el artículo 59 que establecía la posibilidad de entregar el saldo a los 50 años de edad y estar desempleado quedó en los términos siguientes:


'ARTICULO 59.- Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación, tendrá derecho a realizar aportaciones a la subcuenta de vivienda, siempre y cuando las mismas sean, por un importe no inferior al equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Dicha subcuenta continuaría rigiéndose en lo conducente por las disposiciones establecidas en esta Ley y en la Ley del Seguro Social.'

Es de comentarse que, en materia de vivienda, la Ley Federal del Trabajo quedó rezagada pues aún mantiene las normas publicadas en 1982, creando con ello una condición de ilegalidad que los Diputados no han corregido.

Período 1997 a la fecha.


El 6 de enero de 1997 se publicó un nuevo Decreto, con vigencia a partir del 1ero. De julio del mismo año, simultáneamente con el inicio de vigencia de la actual Ley del Seguro Social, mediante la cual se crearon las AFORES, administrando la Cuenta Individual de cada trabajador, dentro de la cual se incluyen las subcuentas de Vivienda, sólo para efectos informativos, pues su administración sigue siendo del INFONAVIT.

Como consecuencia de la creación de las AFORES y que éstas llevan el registro del saldo de vivienda, éste se contabiliza en 3 apartados por separado:

• El acumulado entre el 1ero. De mayo de 1972 al primer bimestre de 1992.
• El acumulado entre el segundo bimestre de 1992 y hasta el tercer bimestre de 1997 (Se conoce como Vivienda 92.
• El acumulado a partir del cuarto bimestre de 1997 a la fecha (Se conoce como Vivienda 97)

Con estas reformas se suprimió la posibilidad de recibir el saldo de vivienda a los 65 años de edad, sino sólo en caso de recibir una pensión de las contempladas en la Ley del Seguro Social, sin incluir el saldo de vivienda generado a partir del cuarto bimestre de 1997 a la fecha de pensión, según se dispuso en el artículo OCTAVO TRANSITORIO:


“OCTAVO.- Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones”.

Afortunadamente hubo trabajadores que impugnaron este artículo transitorio al punto de ser declarado como anticonstitucional mediante Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); por lo, cual los trabajadores que se pensionen bajo el sistema de la Ley 73 tienen derecho a que les sea entregado también ese saldo, pero para ello deben hacer valer sus derecho interponiendo un amparo indirecto, dentro de un plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente en que hayan firmado la elección del sistema pensionario de la Ley 73 y les sea autorizada su pensión.

Si no lo hacen, se entenderá como consentida la norma aplicada y perderán su derecho a recibir el saldo de Vivienda generada a partir del cuarto bimestre de 1997 a la fecha de otorgamiento de pensión.
 
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bsasc
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14/Jun/10 12:33
Re: EL FONDO DE AHORRO DEL INFONAVIT. SU DESARROLLO HISTÓRICO Y SITUACIÓN ACTUAL.

Gracias bsasc, por compartir la informacion

Muy interesante


Saludos cordiales
 
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vabdo
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14/Jun/10 15:10
Re: EL FONDO DE AHORRO DEL INFONAVIT. SU DESARROLLO HISTÓRICO Y SITUACIÓN ACTUAL.

Hola bsasc:

Muy interesante el topico que nos compartes.

En donde difiero en la parte donde se expresa que se llegara a consentir.

En mi muy vaga apreciacion, que no llegaria a ser una opinion. Pues como no soy abogado no podria opinar. En el entendido que quien tienen derecho a opinar siempre son los expretos en la materia de las leyes y no cualquier persona neofita o medio dizque erudita, sin contar con la preparacion profesional completa, como la pudiese haber obtenido algun abogado. Mas sin embargo a realizar apreciaciones si, podria estar posibilidades de ofrecer. Por lo que cualquier opinion de algun profesional siempre debera tener mucho mayor peso especifico que cualquiera de los comentarios o apreciaciones que expresemos el resto de los mortales.

De ahi que su OPINION, aun en el caso, particular mio, que doy una simple apreciacion, me resultaria mucho de mayor valia que lo que expreso. Simplemente por el respeto que me merece su envistidura como profesionista del Derecho.

Considero que la ley no expresa efectos en el caso de consentimientos. Y mucho menos expresa de que habria algun consentimiento con el desencadenamiento de ciertos actos.

Me parece que en eso radica, en mucho, el fracaso de la defensa de obtener el fondo del INFONAVIT. En especial por el ultimo parrafo del articulo 8vo transitorio. Como que la LINF permitiera el uso de los fondos para cubrir otras pensiones. A mi parecer siguen siendo las mismas pensiones de vivivienda o fondos de vivienda. Y no relativas al Seguro Social. No lo señala asi, ni mucho menos y aunque asi se señalara, se estaria transgrediendo la constitucionalidad de la LINFONAVIT, pues debiese de existir una iniciativa al respecto. Situacion que no se ha sucitado ni antes ni hoy en dia.

Mi apreciaciacion es que no existe tal inconstitucionalidad y simplemente no se ha comprendido como es que hay que fundar el reclamo de que sean reintegrados los fondos, sin titubear y andar haciendolo por las vias incorrectas. Pues al no hacerlo del modo correcto, siempre lo niegan y no porque no proceda la reclamacion o la demanda, pues no surte efectos simplemente porque no se hace en la forma requerida por la ley.

Segun por mi parte, no hay situaciones consentidas ni prescripciones cortas. E incluso existiendo la posibilidad de alguna prescripcion, en un momento dado con reinscribirse el trabajador 1 año mas, practicamente novaria de nuevo los derechos desde el dia cero y la supuesta prescripcion se eliminaria.

Que las leyes han sido parchadas y reparchadas y no se alcanzan a comprender. Puede ser en mucho de todas la parte de la confusion.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Jun/10 19:28
Re: EL FONDO DE AHORRO DEL INFONAVIT. SU DESARROLLO HISTÓRICO Y SITUACIÓN ACTUAL.

HOLA, CLARO QUE VA A SERVIR..................EN SU MOMENTO

GRACIAS POR COMPARTIR

SALUDOS
 
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lobozac
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14/Jun/10 22:04
Re: EL FONDO DE AHORRO DEL INFONAVIT. SU DESARROLLO HISTÓRICO Y SITUACIÓN ACTUAL.

:neutral: Buenas noches. En efecto Bsasc, la LFT ha quedado rezagada en la materia de vivienda, además de muchos otros diversos tópicos laborales.

1 saludin,
El Lic.

.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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24/Ago/10 14:34
Re: EL FONDO DE AHORRO DEL INFONAVIT. SU DESARROLLO HISTÓRICO Y SITUACIÓN ACTUAL.

BUEN DIA A TODOS

MUY INTERESANTE TODA LA INFORMACION AQUI PLASMADA, SOLO TENGO UNA PETICION HAY ALGO DE CIERTO EN QUE EXISTE UNA PROPUESTA PARA MODIFICAR LA LEY INFONAVIT A PARTIR DEL AÑO 2011??
 
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cecycc
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24/Ago/10 15:28
Re: EL FONDO DE AHORRO DEL INFONAVIT. SU DESARROLLO HISTÓRICO Y SITUACIÓN ACTUAL.

De lo que se comenta es de la LFT.

Del INFONAVIT, no estoy enterado de nada
 
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vabdo
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24/Ago/10 15:46
Re: EL FONDO DE AHORRO DEL INFONAVIT. SU DESARROLLO HISTÓRICO Y SITUACIÓN ACTUAL.

ABUSANDO DE SU AMABILIDAD ME PUDIERA INFORMAR DONDE PUEDO CONSULTAR ESAS MODIFICACIONES???
 
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cecycc
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24/Ago/10 15:48
Re: EL FONDO DE AHORRO DEL INFONAVIT. SU DESARROLLO HISTÓRICO Y SITUACIÓN ACTUAL.

A la fecha no hay nada aprobado,

Esta en el congreso la inicitiva.

Saludos
 
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vabdo
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24/Ago/10 16:35
Re: EL FONDO DE AHORRO DEL INFONAVIT. SU DESARROLLO HISTÓRICO Y SITUACIÓN ACTUAL.

GRACIAS POR LA ATENCION, SALUDOS
 
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cecycc
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