11/Jun/10 11:42
OPCION.......YA NO SE CAMBIA......
Saldos a favor de personas físicas
I.2.5.2. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda.
La opción elegida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor
no podrá variarse una vez que se haya señalado.
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ALGUIEN HACE UNOS DIAS.........TENIA ESTA DUDA
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'