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11/Jun/10 11:42
OPCION.......YA NO SE CAMBIA......

Saldos a favor de personas físicas

I.2.5.2. Para los efectos de los artículos 22, 22-A y 23 del CFF, las personas físicas que determinen saldo a favor en su declaración del ejercicio darán a conocer a las autoridades fiscales la opción de que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor en el ISR, marcando el recuadro respectivo en las formas oficiales 13 o 13-A o formato electrónico, según corresponda.

La opción elegida por el contribuyente para recuperar el saldo a favor no podrá variarse una vez que se haya señalado.

...

ALGUIEN HACE UNOS DIAS.........TENIA ESTA DUDA



SALUDOS
 
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lobozac
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11/Jun/10 13:04
Re: OPCION.......YA NO SE CAMBIA......

asi es, distinto a lo que estipula cuando es compensación ( Regla I.2.5.1 )......


saludos
 
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