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12/Jun/04 20:59
Mercancias extranjeras y REPECOS

En el caso de los REPECOS como clasificarian a las papas Sabritas?, como mercancia nacional o extranjera? porque si la bolsa de las papas tiene cierta clave significa que esta elaborada en EUA, es lo que viene impreso. El REPECO tiene que estar revisando las claves de las bolsitas paa saber si es nacional o de procedencia extranjera?.
Solo es pregunta,
Saludos
 
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Ditelsa
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12/Jun/04 21:48
Re: Mercancias extranjeras y REPECOS

[quote:a031ef9656="Ditelsa"]En el caso de los REPECOS como clasificarian a las papas Sabritas?, como mercancia nacional o extranjera? porque si la bolsa de las papas tiene cierta clave significa que esta elaborada en EUA, es lo que viene impreso. El REPECO tiene que estar revisando las claves de las bolsitas paa saber si es nacional o de procedencia extranjera?.
Solo es pregunta,
Saludos[/quote:a031ef9656]

Considero que Nacional. (en mi opinion)
Pero creo que no te afecta ya que debe de ser el 70% de procedencia extranjera. Si a a eso te refieres, para la forma de pago de ISR.
 
Jorge Lugo
 
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JORGELUGO
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14/Jun/04 13:29

SOLO comentario JORGELUGO

Opción de pagar el ISR en el Régimen de Pequeños Contribuyentes

ARTÍCULO 137.- Las personas físicas que realicen actividades empresariales, que únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $1’750,000.00.
Ver: LISR 120, 134; DT 2002 SEGUNDO FRACC. XLI, LX; CFF 16, 30, 70

.................Obligación de conservar documentación comprobatoria de mercancía extranjera

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán conservar la documentación comprobatoria de la adquisición de la mercancía de procedencia extranjera, misma que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, podrán estimar que menos del treinta por ciento de los ingresos del contribuyente provienen de la enajenación de mercancías de procedencia extranjera, cuando observen que la mercancía que se encuentra en el inventario de dicho contribuyente valuado al valor de precio de venta, es de PROCEDENCIA NACIONAL en el SETENTA POR CIENTO o más.
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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