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09/Jun/10 16:31
puede ser simulacion

Buen dia


Una persona fisica actualmente otorga el servicio de pasaje de turistas pero no tiene los permisos federales de sus unidades.

actualmente esta inscrito en el regimen intermedio y cobra IVA por los servicios que presta debido a lo que comente en el parrafo anterior.

Si subarrienda unidades que si tienen los permisos federales puede estar en el supuesto de estar exento de iva segun el art. 15 LIVA?

o bien seria una simulacion de ingresos exentos?

Saludos
 
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diagnostico
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10/Jun/10 09:01
Re: puede ser simulacion

Buenos dias

creo q esta confundiendo a chana con juana

las normas aplicables a las vias de comunicacion son diferentes a las que tiene que seguir para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.


como ya lo comento le aplicaria el art 15LIVA,
si esa es la unica actividad del contribuyente primero tiene que presentar una correccion de obligaciones
despues del tramite podra realizar servicios exentos, antes no

salu2
Editado: Junio 10, 2010 09:02:02
 
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LC.GONZALEZ
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10/Jun/10 17:26
Re: puede ser simulacion

Buen dia

Agradezco su opinion la duda surge a raiz de un criterio del SAT

107/2009/IVA Transporte público terrestre de personas, excepto el de ferrocarril.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 15, fracción V, establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación del servicio de transporte público terrestre de personas, excepto de ferrocarril.

Encuadran en este supuesto los servicios de transporte terrestre de personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes, que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte público o que no sean definidas como transporte privado.

Así, a nivel federal, se ubican en el supuesto del artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes cuenten con permiso vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar los servicios de autotransporte de pasajeros y de turismo, en cualquiera de sus variantes, expedidos de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sus disposiciones reglamentarias, exclusivamente por los servicios que, al amparo de dichos permisos, presten a personas. Este tratamiento, de conformidad con el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sería extensivo a aquellos contribuyentes que tengan concesiones o permisos equivalentes, expedidos conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación y las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Igualmente, estarían exentos del pago del impuesto al valor agregado los servicios de transporte público de personas realizados al amparo de concesiones o permisos otorgados por las autoridades estatales de conformidad con las leyes u ordenamientos correspondientes.

Cabe señalar que la exención sólo es aplicable al servicio de transporte público de personas y no al servicio de paquetería que pudieren prestar los mismos contribuyentes, el cual estará gravado a la tasa general.



SALUDOS
 
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diagnostico
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11/Jun/10 08:44
Re: puede ser simulacion

Buenos dias

púes si , puedes hacer el uso de la intermediacion


aunque aun asi tiene que presentar modificacion a sus obligaciones por que tiene dada de alta la clave del IVA


quienes cuenten con permiso vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar los servicios de autotransporte de pasajeros y de


y como lo mencionas tu cliente no tiene el permiso
 
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LC.GONZALEZ
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11/Jun/10 13:58
Re: puede ser simulacion

Gracias de nuevo

El contribuyente tiene 3 camionetas en la que transporta a los turistas y a veces renta autobuses, los dueños de los transportes estan exentos de IVA por el hecho de tener todo en regla.

Y este contribuyente no tiene los permisos federales para transporte de turistas, de ahi surgieron las dudas, de que si podia estar simulando ingresos exentos de IVA, si se modificaran las obligaciones ante el SAT.

El hecho de prestar servicios con sus camionetas y cobrar IVA, asi como ser intermediario al rentar transporte de turistas que podria pensar el gobierno, al ver que unas veces si cobra IVA y otras no. ahi esta la discrepancia con sus actividades como intermediario y con sus propias unidades.

Como tambien presta otros servicios que si llevan IVA por tales servicios no hay mayor problema para identificarlos como gravados de IVA.

Saludos
 
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