01/Jun/10 12:10
EXENCION POR ENAJENACION DE CASA HABITACION
Buenas tardes compañeros del foro, tengo dudas sobre la axcención que maneja EL ART. 109 FRACC XV
1.- Art. 109 Fracc XV a) La casa del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 1,500,000 Udis.'Osea que si mi casa vale menos que de 1,500,000.00 esta excenta?
2.- Ahora tambien me dice en su 2o. párrafo que esta sera excenta si en 5 años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación el contribuyente no haya realizado ninguna otra enajenación de casa habitación.
3.- Y por ultimo si mi vivenda cuesta $ 1,000,000.00 no he enajenado ninguna casa habitación desde el 2005.MI CASA HABITACION ESTA EXCENTA? o además de esto debo de cumplir con lo que menciona el Art. 130 del RLISR.
En espera de su opinión quedo a sus órdenes.
Saludos