31/May/10 10:41
Re: Deduccion de Viaticos
Artículo 32 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
Gastos de viaje
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.
Alimentación en viajes
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación,
éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario,
cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero,
y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare
la relativa al hospedaje o transporte.
Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte,
la deducción a que se refiere este párrafo sólo
procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
MAS CLARO.....NI EL AGUA
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