21/May/10 19:59
CAPTURAR ........DE NUEVA CUENTA
COMO QUE ME ACUERDO QUE YA HABIAMOS MENCIONADO ESTE ASUNTO............SI ES ASI, UNA DISCULPA,.....SI NO, ESPERAMOS SIRVA
RCFF 2010
Artículo 36.- Para los efectos de este Capítulo, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente, los mismos deberán conservarse hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales respecto de las operaciones, actos o actividades consignados en dichos libros o registros y deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración.
Tratándose de
destrucción o inutilización total, pérdida o robo de los libros, registros o colecciones de hojas foliadas de la contabilidad del contribuyente,
éste deberá asentar
en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.
El asiento de los nuevos registros a que se refiere el párrafo anterior,
no exime de las responsabilidades administrativas o penales que deriven de los actos u omisiones relacionados con la destrucción de la contabilidad.
En las situaciones a que se refieren los párrafos anteriores el contribuyente d
eberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos
hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
OPSSS................O SEA, NO BASTA LA 'ACTITA' JUDICIAL POR PERDIDA, DESTRUCCION O ROBO............HAY QUE HACER LA TALACHA ....OTRA VEZ........
COMO SI TUVIERAMOS SU CHE TIEMPO.......HACENDARIOS HIJOS DE SU.........SANA
BIENVENIDOS COMENTARIOS
SALUDOS
Editado: Mayo 21, 2010 20:01:29
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'