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21/May/10 19:36
INSCRIPCION DE TRABAJADORES

RCFF 2010

Artículo 23.- Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios para su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción éste o su empleador podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.

El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya presentado la solicitud de inscripción.


HACE UNOS DIAS ANDABA POR AHI UN TOPICO FRESCO REFERENTE A INSCRIPCION DE TRABAJADORES..........LES DEJO ESTO

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lobozac
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26/Oct/19 14:55
Re: INSCRIPCION DE TRABAJADORES

Pues GAD la mayoría de los trabajadores lo han asimilado y las cías piden esta info. Al principio se batallo mucho.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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