21/May/10 19:36
INSCRIPCION DE TRABAJADORES
RCFF 2010
Artículo 23.- Para los efectos del artículo 27, quinto párrafo del Código, las personas que obtengan ingresos de los mencionados en el
Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
deberán proporcionar a sus empleadores los datos necesarios p
ara su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y
en el caso de que ya se encuentren inscritas en dicho registro
deberán comprobarles esta circunstancia. Cuando el contribuyente no tenga el comprobante de su inscripción éste o su empleador podrán solicitarlo ante la autoridad fiscal competente.
El empleador proporcionará a los contribuyentes el comprobante de inscripción y la copia de la solicitud que para tal efecto haya presentado por ellos, dentro de los siete días siguientes a aquél en que haya presentado la solicitud de inscripción.
HACE UNOS DIAS ANDABA POR AHI UN TOPICO FRESCO REFERENTE A INSCRIPCION DE TRABAJADORES..........LES DEJO ESTO
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'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'