20/May/10 13:35
MAQUINAS REGISTRADORAS....OBLIGATORIAS
LISR
SECCIÓN II
DEL RÉGIMEN INTERMEDIO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Artículo 134. Los contribuyentes personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, aplicarán las disposiciones de la Sección I de este Capítulo y podrán estar a lo siguiente:
I. Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley.
II. En lugar de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del artículo 133 de esta Ley, podrán anotar el importe de las parcialidades que se paguen en el reverso del comprobante, si la contraprestación se paga en parcialidades.
III. No aplicar las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del artículo 133 de esta Ley.
Para los efectos de este artículo, se considera que se obtienen ingresos exclusivamente por la realización de actividades empresariales cuando en el ejercicio inmediato anterior éstos hubieran representado por lo menos el 90% del total de sus ingresos acumulables disminuidos de aquéllos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de esta Ley.
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos
SUPERIORES a $1’750,000.00 SIN que en dicho ejercicio EXCEDAN de $4’000,000.00 que opten por aplicar el régimen establecido en esta Sección,
estarán OBLIGADOS a tener máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal. Las operaciones que realicen con el público en general deberán registrarse en dichas máquinas, equipos o sistemas, los que deberán mantenerse en todo tiempo en operación.
El Servicio de Administración Tributaria llevará el registro de los contribuyentes a quienes corresponda la utilización de máquinas registradoras de comprobación fiscal así como de los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y éstos deberán presentar los avisos y conservar la información que señale el Reglamento de esta Ley. En todo caso, los fabricantes e importadores de máquinas registradoras de comprobación fiscal, equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal, deberán conservar la información que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general.
ME QUIERO REFERIR A ESTA PARTE DEL ARTICULO,....QUE PUEDO ASEGURAR QUE MUCHOS COLEGAS, NO LE PONEN ATENCION..............
QUIENES ESTEN ENTRE ESTE RANGO DE INGRESOS, ......
DEBEN TENER MAQUINAS DE COMPROBACION FISCAL, ...........ES IMPERATIVO
AQUI EL COMPLEMENTO........
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/maquinas_fiscales/default.asp
Requisitos para la obtención del registro y aprobación de modelos de máquinas registradoras
versión Word (23KB)
Presentar solicitud que reúna los requisitos previstos en los artículo 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, ante la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria.
Exhibir original del certificado de reconocimiento de fabricación y funcionamiento de cada uno de los modelos de las máquinas registradoras de que se trate.
Anexar relación de los centros de servicio y de distribución, que debe contener el nombre, clave de Registro Federal de Contribuyentes, domicilio, teléfono y nombre del responsable de los mismos.
Anexar carta del proveedor en la que se certifica a los centros de servicio y de distribución.
Establecer las características y especificaciones (manual de usuario), así como la denominación técnica y comercial de cada uno de los modelos de las máquinas registradoras de que se trate.
Anexar el registro o documento con el que se acrediten los derechos de comercialización de las máquinas registradoras de que se trate.
Anexar el libro de control de reparación y mantenimiento, que debe contener los siguientes apartados:
Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave de Registro Federal de Contribuyentes del usuario de la máquina.
Número de registro de la máquina, logotipo fiscal, fecha de entrega.
Domicilio del establecimiento del contribuyente en donde se utiliza la máquina.
Nombre, denominación o razón social del fabricante o importador de la máquina.
Domicilio del centro de servicio que se encarga de descompostura, nombre y número de registro del técnico de servicio para la reparación y mantenimiento de la máquina.
Fecha y hora del reporte de descompostura y de inicio del servicio, número del último comprobante expedido antes de la reparación o mantenimiento, número de comprobantes emitidos y operaciones realizadas en la prueba de reparación o mantenimiento, número del primer comprobante que expida la máquina a partir del momento en que nuevamente se ponga en servicio, fecha y hora en que se reanudó el servicio, descripción de operaciones efectuadas.
Nombre, número de registro y firma del técnico de servicio que efectuó la reparación.
Presentar la máquina registradora de comprobación fiscal con las características señaladas en el artículo 29-B del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
Fundamentos: Regla 3.31.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, artículo 29-B, 29-C, 29-D y 29-H del Reglamento del Código Fiscal de la Federación
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/terceros/maquinas_fiscales/115_1890.html
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