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20/May/10 13:06
Obligación de informar sobre contraprestaciones....100 mil

RECORDANDO......


Gatekeepers - Personas morales en régimen general y con fines no lucrativos, personas físicas con actividades empresariales y profesionales, arrendamiento y enajenación de bienes

En esta sección podrá encontrar los tramites, obligaciones y formatos para la correcta ejecución de lo dispuesto en la LISR relativa a la obligación de informar sobre contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior de $100, 000 pesos de los Estados Unidos Mexicanos.

Trámites

Normatividad aplicable

Formulario 35 'Para elaborar y presentar la Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000.00 pesos'

a) Descarga de software

b) Envío de la declaración informativa

Los artículos que rigen a los Gatekeepers son los siguientes:


La Ley del Impuesto Sobre la Renta, Art. 86, fracción XIX
La Ley del Impuesto Sobre la Renta Art. 97, fracción VI
La Ley del Impuesto Sobre la Renta Art. 133, fracción VII
La Ley del Impuesto Sobre la Renta Art. 145, fracción V
La Ley del Impuesto Sobre la Renta Art.154-Ter

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/tramites_financieros/106_9902.html

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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Arriba
28/Oct/19 16:33
Re: Obligación de informar sobre contraprestaciones....100 mil

Gracias por compartir.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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