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17/May/10 16:36
REGISTRO IVA FACTURAS 2009

BUEN DIA, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE, SOY PERSONA MORAL REGIMEN SIMPLIFICADO, AUTOTRANSPORTES, TENGO PENDIENTE POR PAGAR UNA CARTA PORTE DE UN SUBCONTRATO CON FECHA DE SEPTIEMBRE DEL 2009, SUPUESTO..
IMPORTE 1000 IVA 150 RETENCION 40... MI DUDA ES, PARA ISR SE QUE NO ES DEDUCIBLE POR CUESTION DEL TIEMPO ME DICEN QUE YA NO SIRVE, PERO QUE PASA CON EL IVA, EN HACIENDA ME DIJERON QUE EL IVA ES ACREDITABLE AL MOMENTO EN QUE LO PAGUE QUE NO IMPORTA LA FECHA, ES CIERTO ESO,? CUAL ES EL REGISTRO CORRECTO.. NO DEDUCIBLES 1150 Y RETENCIONES POR PAGAR 4% POR 40, O NO DEDUCIBLES 1000 IVA ACREDITABLE 150 Y RETENCIONES POR PAGAR 40.. GRACIAS
 
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SILORTI
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17/May/10 17:01
Re: REGISTRO IVA FACTURAS 2009

Ten cuidado con el Art. 4 Fracc. I de la LIVA respecto a un requisito para que el IVA sea acreditable....

Artículo 5o LIVA.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

Operaciones estrictamente indispensables
I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.
 
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CP_PACO
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