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05/May/10 09:50
DEPÓSITOS BANCARIOS QUE MODIFIQUEN PATRIMONIO

DEPÓSITOS BANCARIOS QUE MODIFIQUEN PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE DEBEN REGISTRARSE DOCUMENTALMENTE EN SU CONTABILIDAD


México D. F., 21 de Abril de 2010





Así lo determinó la Segunda Sala al resolver una Contradicción de Tesis entre tribunales Colegiados.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los depósitos bancarios que impliquen modificaciones o movimientos en el patrimonio de un contribuyente, deben registrarse adecuadamente en su contabilidad mediante documentos, ya sea a través de facturas, comprobantes, recibos, notas y demás documentación correspondiente.

De esta manera, los ministros consideraron que, de acuerdo con el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que tengan obligación de llevar contabilidad deberán registrar sus depósitos bancarios, para que cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades de comprobación no los presuman como ingresos gravables.

Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados de Circuito, expusieron que la contabilidad juega un papel fundamental para que la autoridad pueda conocer la situación económica de los sujetos pasivos, pues ésta es la base de la autodeterminación de los tributos.

La Sala precisó que al revelarse modificaciones o movimientos del patrimonio de los contribuyentes –resultado de transacciones comerciales— la ausencia en los registros de la contabilidad de los hechos económicos le generaría a la autoridad fiscal dificultad para revelar su situación financiera.

Por ello, concluyeron los ministros, un registro puede considerarse fiel y veraz indicador de la realidad económica del sujeto, si se acompaña de la documentación respectiva, pues ésta es una consecuencia natural de las transacciones comerciales.

Los ministros determinaron que tomando en cuenta la función de la presunción fiscal y la contabilidad, resulta que la presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario), establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Federal Tributario, se encuentra estructurada de manera que se evite la evasión fiscal, pues la misma tiende a que todos los movimientos o modificaciones en el patrimonio del contribuyente queden adecuadamente registrados en su contabilidad, por lo que la determinación de los tributos se efectuará conforme a la realidad económica del sujeto pasivo.
 
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lobozac
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05/May/10 10:30
Re: DEPÓSITOS BANCARIOS QUE MODIFIQUEN PATRIMONIO

HOLA LOBOZAC

A SEA QUE SI YO NO REGISTRO ADECUADAMENTE UN INGRESO Y NO LO TENGO CON QUE COMPROBAR....................LA AUTORIDAD ME LO VA A TOMAR COMO UN INGRESO GRAVABLE POR EL CUAL TENGO QUE PAGAR IMPUESTOS.....

NO POS TA BUENO.

CFF Art. 59. Presunción de la autoridad fiscal

III.- Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones

SALUDOS Y BUEN DIA!!!
 
HOLA!!!
 
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felipe_casa
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