Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
02/May/10 13:24
HOLA IVETH

El Declarasat no da dicho rubro para poner las retenciones de ISR, por consiguiente entendi que debemos presentar aviso de compensacion por el saldo a favor que nos de en ISR para compensarlo contra IETU, es correcto?

Al momento de seleccionar 'REGIMEN FISCAL'
Automaticamente se habilita una pestaña, para capturar las retensiones.

En cuanto al ISR CAUSADO, se puede acreditar contra el IETU.
En el caso, que despues de acreditar el ISR causado. Aun te queda ISR a favor.
Ese (ISR A FAVOR), lo puedes compensar contra IETU.


Saludos


PD
ya quedo posteado el comentario
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/May/10 18:35
Re: HOLA IVETH

Hola:

En lo que a mi se refiere, en las declaraciones que elaboré acumulé en el renglón ISR propio, el resultado de sumar los pagos provisionales mas las retenciones que se me efectuaron.

Lo anterior, en base a la interpretación del articulo octavo quinto párrafo de la LIETU, mismo que menciona que el ISR propio será el efectivamente pagado y no el ISR causado como pretende el SAT. Ademas, la exposición de motivos de la LIETU permite conocer con mas detalle la intensión del legislador en relación aeste punto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PODER EJECUTIVO
20-JUNIO JUNIO-2007

Gravamen mínimo respecto del impuesto sobre la renta total, es decir, del impuesto sobre la renta propio y retenido.
Se plantea como sustituto del impuesto al activo

Únicamente se pagaría por concepto de IETU (antes CETU) el excedente entre ese gravamen y el impuesto sobre la renta propio y retenido.

La razón es que la CETU (hoy IETU) es equivalente a gravar la retribución a los factores de la producción en los sujetos que realizan dichos pagos, por lo que es necesario que, para determinar la contribución empresarial a tasa única a pagar, se considere la parte del impuesto sobre la renta que se hubiera retenido a dichos factores.
 
Perfil

Emprendedorfiscal
Mayor

Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/May/10 09:43
Re: HOLA IVETH

Hola Emprendedorfiscal

Me gustan tus comentarios, porque tiene un buen razonamiento.
Y este caso no es la exepcion.

Sin embargo, extrictamente en la LIETU (Arts. 8 y 10), permite acreditar los pagos y retensiones en los pagos mensuales.
Mas no asi en la anual.

En cuanto a tu comentario
En lo que a mi se refiere, en las declaraciones que elaboré acumulé en el renglón ISR propio, el resultado de sumar los pagos provisionales mas las retenciones que se me efectuaron.

Se me hace que al final te puede quedar un ISR A FAVOR, que no es el correcto, por que acreditas contra IETU una retension, que puede terminar en isr a favor.


Saludos cordiales
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/May/10 16:36
Re: HOLA IVETH

Hola vabdo:

Efectivamente, en la declaraciòn de ISR queda un saldo a favor, debido, precisamente, a que los pagos provisionales fueron mayores al ISR del ejercicio; esto es, el ISR efectivamente pagado fuè mayor. Y es precisamente este 'ISR efectivamente pagado' el que, a mi jucio, hace referencia el articulo Octavo, quinto pàrrafo de la LIETU.

Por otra parte, tal y como lo mencionas, textualmente, la LIETU no menciona que se puedan deducir los pagos provisionales y las retenciones en la anual, pero, hace referencia al ISR efectivamente pagado que, finalmente, es lo mismo. Creo que si el legislador se hubiese querido referir al ISR que resulta del calculo anual, asi lo hubiese mencionado en dicho artìculo, con algun concepto como 'ISR causado', 'ISR del ejercicio' o algo asi.

Estoy convencido de estar cumpliendo con la LIETU. La forma en que el SAT elabore sus programitas ya serà otra cosa. A ver como nos va en caso de alguna observacion por parte de la autoridad.

Saludos
 
Perfil

Emprendedorfiscal
Mayor

Mensajes: 1092
Ingresó: Noviembre 17, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/May/10 09:17
Re: HOLA IVETH

Hola Emprendedorfiscal

No creas que no me simpatiza tu opinion, al contrario me gusta.

En otro topico anterior hasta CHAVALON, dio una opinion similar a la que expones, pero al final rectifico y pidio disculpa por la confusion creada ( no por El, sino por errores del mismo programa Declarasat).


En lo personal te comento: en el año 2008 envie una declaracion acreditando el ISR retenido, nunca envie aviso de compensacion. ..... hasta la fecha no he recibido ninguna notificacion, ni invitacion.


Saludos
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1