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30/Abr/10 11:03
Factor de actualizacion para compensar

Origen del saldo a favor Declaracion anual complementaria presentada Abril 2010

Primera Compensacion: Pago provisional presentado el 17/07/2009
Segunda Compensacion: Pago provisional presentado el 21/01/2010


Factores:

Primera compensacion: Junio 2009 / Marzo 2010 = 135.467 / 141.857 = 0.9549 equivale ( factor = 1)

Segunda compensacion: Dic 2009 / Jun 2009 = 138.541 / 135.467 = 1.0226

¿ ES CORRECTO ?

Fundamento:
Art. 22 CFF ' desde el mes enque se realizó el pago de lo indebido o se presento la declaracion que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensacion se realice.'
 
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URIAS
Capitán Primero

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01/May/10 21:17
Re: Factor de actualizacion para compensar

Si.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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02/May/10 13:16
Re: Factor de actualizacion para compensar

Debes basarte en los arts 17 y 17A del CFF para los factores

El art 20 CFF si existiesen recargos

Ademas del articulo que consideraste
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/May/10 14:36
Re: Factor de actualizacion para compensar

URIAS:

¿ ES CORRECTO ?..........NO
Datos:
1.- Origen del saldo a favor Declaracion anual complementaria presentada Abril 2010
2.- Segunda Compensacion: Pago provisional presentado el 21/01/2010
3.- Factor: Segunda compensacion: Dic 2009 / Jun 2009 (????) = 138.541 / 135.467 = 1.0226

Fundamento:

Art. 22 (????) CFF ' desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presento la declaracion que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensacion se realice.'


Hola. Buen día!!!!

1.- El Art. correcto es el 23 del CFF
2.- Por qué el INPC de Junio de 2009?...El fundamento aportado le habla desde la fecha en que se presentó el Saldo a favor (Abril de 2010...Entonces correspondería el INPC de Marzo de 2010, Según Art. 17-A CFF) y hasta la fecha en que se efectúo la compensación (En este caso, el 'remanente' presentado en Enero de 2010...El INPC sería efectívamente Dic. de 2009)....

Nótese que el numeral no le dice que a partir de la fecha del 'remanente' (En este caso, 2da compensación), deba considerarse el INPC de la 'última vez' que usted compensó (Marzo 2010/Junio 2009), que no?

Artículo 23.
'Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros... Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice....'

Otra cosa que también debería tomar en cuenta, es lo siguiente:

Continuación del mismo numeral:


'....Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada...'

Salu2!!!!
 
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memoli
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