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29/Abr/10 12:42
Pago en parcialidades de la Declaración Anual 2009

Pago en parcialidades de la Declaración Anual 2009

Cuando en la declaración anual resulte una cantidad a pagar por concepto de ISR, se podrá efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo establecido, es decir a más tardar el 30 abril, es importante recalcar que en este caso no es procedente aplicar la opción de pago en parcialidades cuando la declaración se presente el 3 de mayo, en virtud que de que se otorga la opción a quien la presente a más tardar el 30 de abril de 2010.

La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis y ella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual.

Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario, utilizando para ello exclusivamente la forma oficial FMP-1 que se deberá solicitar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2009.

Para calcular el importe de la segunda y siguientes parcialidades, se multiplicará el importe del resultado obtenido conforme a la fracción anterior, por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los meses del periodo.

En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro del plazo señalado, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar la cantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguiente procedimiento:

Ejemplo:
Saldo a pagar
Número de meses de retraso en el pago:
2
Por:
Factor:
0.013
Igual:
Resultado:
0.026
Más:
69
Unidad:
1
Igual:
Factor por aplicar:
1.026
Importe de la segunda parcialidad:
1,057.00
Por:
Factor por aplicar:
1.026
Igual:
A pagar:
1,084.48 (en este ejemplo se cubrirán 27.48 pesos por concepto de recargos)

Los contribuyentes que paguen en parcialidades, no estarán obligados a garantizar el interés fiscal, sin embargo, deberán presentar escrito libre por el cual manifiesten que ejercen la opción de pago en parcialidades, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, en un plazo máximo de 5 días contados a partir del siguiente día al de la fecha de presentación de la declaración, anexando al mismo copia de la declaración anual respectiva o, en su caso, del acuse de recibo electrónico con sello digital de la información de la declaración anual, así como del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos.

No obstante lo anterior, los contribuyentes que presenten su declaración a través de medios electrónicos, estarán exceptuados de presentar el escrito libre en el que manifiesten la opción de pago en parcialidades, siempre que en la declaración señalen la opción de pago en parcialidades e indiquen el número de parcialidades elegidas.
La facilidad de pagar en parcialidades queda sin efectos cuando el crédito fiscal no se haya cubierto en su totalidad a más tardar el 30 de septiembre de 2010 y en consecuencia se podrá requerir el pago inmediato.

FUENTE: SAT


SALUDOS
 
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lobozac
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01/May/10 21:18
Re: Pago en parcialidades de la Declaración Anual 2009

Gracias.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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