29/Abr/10 12:26
Excedentes de pagos provisionales del IETU
Excedentes de pagos provisionales del IETU acreditados contra pagos provisionales del ISR del mismo periodo.
Sólo se llena cuando los pagos provisionales del IETU por acreditar en el periodo hayan sido mayores al monto del pago provisional determinado de dicho impuesto en el mismo periodo y siempre que los contribuyentes hayan optado por acreditar el excedente contra el pago provisional del ISR a su cargo en el mismo periodo y hasta por el monto de este último impuesto.
FUENTE: SAT
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