12/Jun/04 11:48
DUDA RFC DE TRABAJADORES...!!!
Saludos colegas...!! :)
Tengo una duda y quisiera saber su opinión...!! :(
- Es obligación del trabajador proporcionar los datos al empleador para su inscripcióon al RFC o proporcionar el RFC en caso de ya estar inscritos y es obligación de empleador solicitar dicha información y claro inscribirlo (en caso de ser necesario) según los art 117 y 118 LISR...
- el art 27 CFF reitera la obligación a los patrones de inscribir a los trabajadores,
- el 79 CFF nos dice cuales se consideran infracciones relacionadas con el RFC (una de ellas es no solicitar la inscripción ni el aviso) y
-el art 80 CFF nos da los montos de las multas en caso de incurrir en alguna infracción... pero...
mi pregunta es: si el empleador no inscribe a sus trabajdores al RFC estaría incurriendo en una infracción y por consiguiente se haría acreedor a una multa...???
pregunto porque lei el art 79 Fracc I segundo párrafo
[i:1cee530695]"Art 79.- Son infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes las siguientes:
I...
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción..."[/i:1cee530695]
En mi opinión este párrafo me indica que el empleador no incurrre en ninguna infracción al no inscribir a sus trabajadores el RFC... ya que considero que la obligacón de inscribirse es del trabajdor pero la ley traslada (por así decirlo, aunque considero que no del todo) esa obligación a el empleador...!!
Que opinan...???
:P
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