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12/Jun/04 11:48
DUDA RFC DE TRABAJADORES...!!!

Saludos colegas...!! :)

Tengo una duda y quisiera saber su opinión...!! :(

- Es obligación del trabajador proporcionar los datos al empleador para su inscripcióon al RFC o proporcionar el RFC en caso de ya estar inscritos y es obligación de empleador solicitar dicha información y claro inscribirlo (en caso de ser necesario) según los art 117 y 118 LISR...

- el art 27 CFF reitera la obligación a los patrones de inscribir a los trabajadores,

- el 79 CFF nos dice cuales se consideran infracciones relacionadas con el RFC (una de ellas es no solicitar la inscripción ni el aviso) y

-el art 80 CFF nos da los montos de las multas en caso de incurrir en alguna infracción... pero...

mi pregunta es: si el empleador no inscribe a sus trabajdores al RFC estaría incurriendo en una infracción y por consiguiente se haría acreedor a una multa...??? :twisted:

pregunto porque lei el art 79 Fracc I segundo párrafo

[i:1cee530695]"Art 79.- Son infracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes las siguientes:

I...
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas queden subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción..."[/i:1cee530695]

En mi opinión este párrafo me indica que el empleador no incurrre en ninguna infracción al no inscribir a sus trabajadores el RFC... ya que considero que la obligacón de inscribirse es del trabajdor pero la ley traslada (por así decirlo, aunque considero que no del todo) esa obligación a el empleador...!!

Que opinan...???
:P
 
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Alucard
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12/Jun/04 14:12

"Alucad" y que opinas de la fracción II del mismo Art. 79..

"II. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente."

Esto me indica y coincido contigo en que la obligación es del empledor, por lo que la infracción la comete el empleador, que opinas...??
 
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SPineda
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12/Jun/04 19:34
Re: DUDA RFC DE TRABAJADORES...!!!

[color=blue:cd53f2e0bd]
La inscripción de los trabajadores por parte de sus patrones, es obligatoria para éstos, a efecto de poder deducir el gasto por nómina.

El único procedimiento previsto por las disposiciones fiscales para llevar a cabo dicha inscripción, solamente se encuentra en la regla 2.3.6 de la actual resolución miscelánea fiscal.

Saludos!!

Silvestre®
[/color:cd53f2e0bd]
 
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Silvestre
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13/Jun/04 20:51
Re: DUDA RFC DE TRABAJADORES...!!!

Que tal colegas ,que bueno que tratan este tema ,pues fui a la SHCP con mi diskette y un escrito,a presentar una inscripcion de los trabajadores de un cliente ,en primer lugar tiene que ir el representante legal de la Sociedad,o en caso contrario con carta poder notariada, copia del acta constitutiva, no me aceptaron mi inscripcion ,pero la persona que me atendio me dijo que no era necesario hacer este tramite?????despues pregunte que pasa con cada trabajador que demos de alta ,tenemos 1 mes para presentar la inscripcion , si tenemos muchos movimientos como es mi caso ,hay que hacer cada vez ese tramite ? ya me hice bolas......
 
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RosaAlicia
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14/Jun/04 9:34
Re: DUDA RFC DE TRABAJADORES...!!!

Saludos..!!

Hola "Slvestre" tengo mis dudas por ello pido su opinón... lo que si es que no creo que el único procedimeitno apra la inscripción de los Trab este en la resolución miscelanea, (recuerda wu solo crea derecho no olbigaciones y si quiero no la tomo en cuenta y no me tiene porque pasar algo...)

Además entonces a quein aplicaría la fracción I y a quien la Fracción II del art 79...???

alguien sabe...???

Como dije anteriormente creo que la obligación es del patrón pero no creo que pase algo si no los incribes...

O a alguien le han impuesto una multa por no hacerlo...??
 
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Alucard
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14/Jun/04 14:12

Y QUE TAL LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, .........PROCEDERIA ??.................SI AMBAS PARTES ESTAN DENTRO EN -UN MARCO LEGAL Y JURIDICO DE ACTUACION-

SALUDOS
 
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lobozac
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