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28/Abr/10 10:46
Clientes y prov: plazo y multa???

Hola buen día a todos.

Mi duda es respecto a la declaración de clientes y proveedores cuando el contribuyente solo tiene esa obligación, si no la presenta en la fecha correspondiente y es requerido por la autoridad ¿cual sería la multa por presentarla a requerimiento y el plazo para cumplir con tal obligación?

Gracias por su apoyo sobre el tema.
 
 
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neonato
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28/Abr/10 11:08
Re: Clientes y prov: plazo y multa???

Hola, GRACIAS POR SEGUIR UTILIZANDO MIS FRASES COMO 'FIRMA'........


PERCIBO QUE NO SE ESTA LEYENDO BIEN...........LA LEY 'LO MENCIONA' CLARAMENTE

CORRELATIVAMENTE PARA LAS FISICAS AQUI ESTA

LISR

Artículo 86....


VIII. Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal fin expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00 ni cuando emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse a las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.

Independientemente de la obligación prevista en los dos párrafos anteriores, la información a que se refiere esta fracción podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, después del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Para estos efectos, los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo.


SALUDOS
 
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lobozac
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28/Abr/10 11:11
Re: Clientes y prov: plazo y multa???

DICHO DE OTRA MANERA.....


si no la presenta en la fecha correspondiente ......... O SEA EN FEBRERO ..........


y es requerido por la autoridad ¿cual sería la multa por presentarla a requerimiento .............NO HAY MULTA...........



y el plazo para cumplir con tal obligación?...........YA TE LO MENCIONE.......


NUEVAMENTE ............GRACIAS POR UTILIZAR UNA DE MIS FRASES COMO FIRMA 'YO NO PIERDO EL TIEMPO..........LO INVIERTO EN USTEDES '


SALUDOS
 
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lobozac
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28/Abr/10 13:00
Re: Clientes y prov: plazo y multa???

Buenos días.

Gracias por la aclaración.

Por otro lado, el uso de la firma que utilizo, es mas que nada para recordarme a mi mismo que no debo ser así (así=al tema que origina la toma de la frase como firma).

Un saludo!
 
 
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neonato
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28/Abr/10 17:41
Re: Clientes y prov: plazo y multa???

DE TODOS MODOS TE SIGO AGRADECIENDO,.................QUE UTILICES 'MI' FRASE...........ESO SIGNIFICA QUE HASTA POR ESE LADO SOY 'ORIGINAL' Y DEJO HUELLA........

JOJOJOO.......QUE DOSIS TAN ELEVADA DE EGOCENTRISMO ME ESTOY AVENTANDO ..........AHHHHHHH CHE LOBO TAN MA......ON

PERO ACERCA DE TU DUDA, SIRVIO LA INFORMACION QUE TE PLASME ?,.......

LA CUAL FUE BUSCADA Y ENCONTRADA A TRAVES DEL TIEMPO INVERTIDO EN TI .........INCLUSO DEJANDO COSAS PROPIAS QUE HACER, A FIN DE DARTE LA MANO Y APOYARTE



SALUDOS
 
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lobozac
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28/Abr/10 18:00
Re: Clientes y prov: plazo y multa???

Conforme a la LISR hay dos vencimientos:

1.- Febrero 15 del año subsecuente.
2.- Dentro de la fecha limite que se exprese en el requerimiento de esta declaracion.

Si no se presentan estas declaraciones y existe un requerimiento en el cual no se dio cumplimiento dentro de los plazos anteriores, entonces 'posiblemente' habria una multa

Expresé 'posiblemente'

3.- Mas sin embargo, la RMF 2009 otorga una facilidad de no presentarse esta declaracion o mas bien se consideraria presentada con el hecho de cumplir con todas las declaraciones DIOTS de todos los meses antes de Febrero 15

Sino hay cumplimiento por alguno de las 3 formas anteriores, debe proceder la multa, debido que la facilidad no es vitalicia, la vigencia de esa regla debe tomarse, sino se toma la opcion y no se presenta clientes y proveedores, es muy claro un incumplimiento ademas de desatencion del requerimiento, por lo tanto la multa procederia.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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28/Abr/10 21:48
Re: Clientes y prov: plazo y multa???

si no la presenta en la fecha correspondiente y es requerido por la autoridad



solo presentala a la de ya......lo demás se dará o no por añadidura.



saludos
 
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CPhugoocejo
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29/Abr/10 09:22
Re: Clientes y prov: plazo y multa???

Gracias tambien a los demas, me queda muy claro el tema...con ello tomo la desición de meterle tiempo a cosas mas importantes y dejar para el 'último' la decl de clientes y proveedores que tiene un 'plazo' mayor aunque sea a requerimiento...

Un saludo y buen día!
 
 
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neonato
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