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26/Abr/10 10:39
DEDUCCION DE COMPRAS A PF AUN NO PAGADAS

Se puede deducir las compras no pagadas a PF durante el ejercicio fiscal de 2009?

Gracias
 
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lcruizuscanga
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26/Abr/10 10:51
Re: DEDUCCION DE COMPRAS A PF AUN NO PAGADAS

Hola lcruizuscanga

La voy a dividir la respuesta en dos

COMPRAS, entiendo es mercancia para venderse (forma parte del costo de ventas) SI se puede deducir

GASTOS, NO puede deducir ( no hay simetria fiscal).



Saludos
 
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vabdo
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26/Abr/10 10:59
Re: DEDUCCION DE COMPRAS A PF AUN NO PAGADAS

Buen día, no capté bien tu pregunta, en duda....

Deducir quien? PM......deduce compras de PF...no pagadas.....algo así??



bueno si es así, ...aplicando criterio....el costo de ventas de deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos,,,,,,la autoridad difiere la interpretación que la deducción de compras y servicios contratados con PF, y contribuyentes de regimen simplificado, deberán haber sido efectivamente pagados (ART.29 FRACC II Y 45-A LISR)...
ART 31 LISR fracc IX.

En mi opinión y se va por el lado más amable...conservador....NO LO DEDUCES..SI NO HASTA QUE PAGUES LA CXP.


Es ilógico que no puedas deducir un costo de ventas más si ya vendiste esa mercancia,, pero te vas a pleito con los medios de defensa pertinentes y ver que los juzgados resuelvan...COSTO - BENEFICIO...valora el costo que implicaria llevartelo como deducción
 
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SHANGAI
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26/Abr/10 11:23
Re: DEDUCCION DE COMPRAS A PF AUN NO PAGADAS

Ok Vabdo, por ahi va la cosa, de acuerdo al 69-E de RISR

Para los efectos de la fracción IX del artículo 31, en relación con los artículos 45-B y 45-C de la Ley, los contribuyentes que adquieran mercancías o reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo VII del Título II de la misma Ley, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios en los términos de este artículo, aún cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos y siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.

Para efectuar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes llevarán un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio. El saldo que se obtenga de este registro al cierre del ejercicio de que se trate, se considerará como registro inicial del ejercicio inmediato posterior.
 
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lcruizuscanga
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26/Abr/10 11:23
Re: DEDUCCION DE COMPRAS A PF AUN NO PAGADAS

La que deduce es una PM Shagai
 
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lcruizuscanga
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26/Abr/10 19:11
Re: DEDUCCION DE COMPRAS A PF AUN NO PAGADAS

gracias;lcruizuscanga

aplicando y si nos vamos por el art, 69-E LISR

no he encontrado alguna disposición que establezca la obligación de continuar ejerciciendo la opción art. 69-E LISR una vez que se aplique,,,(estamos bien??)

el CFF solo prevé la continuidad de una opción dentro de un mismo ejercicio fiscal.....el contribuyente podrá dejar de aplicar más está opción.......cuando ya no convenga...ART 6 último párrafo CCF


INTERESANTE......PERO SE DEBE LLEVAR BIEN EL REGISTRO DE OPERACIONES QUE SE REALICEN EN EL EJERCICIO DE COMPRAS Y SERVICIOS.-.......
 
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SHANGAI
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26/Abr/10 19:46
Re: DEDUCCION DE COMPRAS A PF AUN NO PAGADAS

Pues esa seria la unica condicion para poder deducir las compras a PF...aunque..nunca dice el tiempo limite para pagarlas, es decir, puedo no pagarle nunca y haber deducido via costo de ventas...

Interesante el punto...me gustaria saber sus opiniones al respecto...

Estimado Saul, se que tu manejas bien esto del costo..a ver si te apareces por aqui y nos regalas tu punto de vista...

Les agradezcoa todos sus comentarios..muy acertados como siempre..

Saludos
 
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lcruizuscanga
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