23/Abr/10 17:19
exencion en la actividad agricola
Apreciables foristas:
En el regimen simplificado el articulo 81 de la LISR nos brinda la facilidad de tener ingresos exentos, solo que me ha surgido una duda y les agradeceria me apoyaran con sus comentarios. ¿Esos ingresos exentos deben disminuirse de los ingresos totales?, es decir la formula deberia de ser:
ingresos por la actividad
menos
ingresos exentos
igual
ingresos acumulables
menos
deducciones
igual
utilidad o perdida fiscal
Es correcta esta apreciacion?